te CAUSA CEI 4 u Doña Margarita S. de Mac Grat contra el Ferrocarril Central Argentino En por indemuización de daños y perjuicios Sruario. — La ley de ferrocarriles, al tratar de La resporsabiliead de las empresas ferroviarias en caso de accidente, Jegisla sobre fax come enencias del hecho sin haver distinciones respecto ele las persas eliminificudas, set ellas extrañas ó dependientes de la empresa responsable.
Caso. — Lo explica el siguiente E Farro DEL JUEZ FEDERAL. — Rosario, junio 21 de 1308, — Y vistas:
Los presentes atitos segitidos por doña Margarita Sullivan de Mar Grath por sí y en representación de si hijo Job Stephen Mac Grath, contra el R Ferrocarril Contral Argentino, por indempización de daños y perjmieios, ee los que resta : Que la actora expresas dí Peje $, «que el día 2 de mbril ee 1511, =e produje en la estación Cañada de Gómez un choque entre dos loromotoras de la empresa demanbuda, en cuyo accidente sir esposo, que comdbneía 2 min ade ellas, resultó gravemente herido, falleciendo trees días después : consecuencia de ese hecho, Que Mac Grath retrocedía const máguina en el punto indicado ubedociemo 4 las señales que se le hacían, mas como la otra mánuina que dirigía den Andrés Gongh no Hevaba encembido el farol de cabecera, como era de ordenanza, la colisión se produjo.
Que La muerte de sin esposo deje en la indigeneía 4 ella y sit hijo menor de tres años, porque la familia tenía, como único recurso pura atender su ubsistencia, el subsidio de 175 pesos que su jefe percibía de la empresa.
Que como Mdamento de si derecho se refiere ú los artículos 65 y 83 ale la ley de ferrocarriles nacionales y sí los artículos 1109 y 1112 del Código Civil, en los enales se establece la responsabilidad direeta de nquélla, Que por las razones dueidas demanela ú la empresa del Ferrocarril Central Argentino por la simi de 15,000 pesos moneda neional, valor en que estima los daños y perjuicios provenientes del fallecimiento del maninista "Timoteo Mac Grath, á enya indemnización pide se le condeno como tam bién 4 las costas del juicio, Y Que corrido traslado de la demanda, el demandado rontesta sí foja 18 acompañando ur plano demostrativo del Jugar del eliógue y expresa > «que éste se produjo porque Mae Grath ó sir segundo, el foguista James Donovan, entendieron mallas señales que el cambista hizo, pues la loromotora que emulucían, número 33, no debió moverse sit ser ¿inda por la máquina eambiadora de Gongh. número 12, sin encender el farol del tender y sin esperar órdenes directas desde que no podían maniobrar por señales que se hacían d una distancia de trescientos metros y las enales no se dirigían á ellos. Que para que la empresa esté obligada 4 reparar un elaño, es indispensable que éste provenga de mn cuasi delito y que haya L
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:86
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