enlpa para atribuirle responsabilidad : que como aquélla no ha incurrido en ninguna omisión ó contravención que prohiba la ley la culpa de lo ocurrido, sólo es imputable ú Mac Grath, quien procedió por error é imprudenela ; que las relaciones jurídicas de éste con la empresa no eran la de un tercero, pues mediaba entre ambos un contrato de locación de servicios, por enya razón la presaución de enlpa que la ley especial establece contra ella (en caso de accidente con referencia 4 terceros) desaparecen et sus relaciones con los empleados y entonces estas últimas se rigen por la ley eomin, debiendo el actor probar el daño sufrido : que en consideración 4 los motivos expuestos. pide se le nbsmelva y se comene al netor á las costas del juicio.
3 Que el actor produce como prieba La declaración del testigo don Santiago Dónovan, que obra ú foja 35, el que contesta al tenor del inte reoyatorio de faja 36: que vió cuando se produjo el choque, no sabe sí la empresa mandó médico, y que eree que la muerte de Mac Grath fué ennsuda por el golpe que recibió en el accidente ; que en el momento que tuvo Ingar el hecho aquél no estaba ébrio y el declarante munea lo ha visto et ese estado ; que la máquina con que elhiocó la que guinba Mae Grath Me vaba en la noche del steeso (que era muy obscnra) apayrado el farol, constándole ésto al declarante porque estabi enla míquina de Mac Grath y por referencia de alganas personas que estaban en los talleres de Cañada de Gómez, sabe que el farol de la máquina que comincía Amirós CGongh, se hallaba gastado y por tal cansa, 10 funcionaba bien ; que Ia distancia que mediaba entre el cambio y la máquina de Mar Grathb, era de doscienlos metros mís ó menos, siendo común que se hagan señales deside esi al tura; que el cambista de la estación hizo señales ú este último para que retrocediera con xa máquinas ; que el deber del maquinista Gongh era nar del farol de mano para hacer señales en enso de peligro, y si éste las hahiese hecho, el choque no se habría producido ; que la empresa del Ferrocarril Central Argentino, despidió á Gongh á earmsa de este accidente y el declarante, oyó decir que aquél abandonó ena vez su nquina desearritada en la vía, como asimismo tenía costambre de maniobrar de noebe sin tz y que el sueldo que ganaba el maquinista Mar Grati era el de 175 pesos, con promena de que se le aumentaría £ 180 pesos moneda 1ucional, constándole ésto por referencia del mismo Mac Grath ; que éste no Noval el farol del tender de su máquina, cenando venrrió el hecho, porque no era costumbre que lo tuvieran las máquinas que Hevan trenes, pues sólo se usan en las que trabajan dentro de las estaciones, Tevando Las rawuitzs de Mac Grath húmparas erí las cámaras, cuya luz podía verse desde mucha distancia ; que el declarante ba visto uno de los cambistas y oyó decir que el capataz de éstos huyó ; que repreguntado el testigo por la parte contraria, contestó : que no es prohibido por los reglamentos de la empresa obedecer á señales á doscientos metros de distancia, por enanto en trenes de trescientos ó enatrocientos metros de largo, el gnardatren que va en el fargún de atrás hace señales para los enmbios ; que el declarante y Mac Grath, pensaban que las sefales eran para la máquina que el último dirigía, porque no vieron que estuviera, ninguna otra máquina, pues si la señal hubiese sido de Juz colorada para la máquina del declarante, ésta no se hubiera movido ; que no sabía si era reglamentario levar la Limpa
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:87
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