DE JUSTICIA NACIONAL ." de Procedimientos citado, sólo reconoce fuerza probatoria, 4 la declaración de dos testigos hábiles y contestes, cenando fueren de buena repuación ú fama, Como la habilidad ó intabilidad de los testigos, es aprevinda por el juez de sentencia al dictara, según el artículo 30 del mino código, encuen tro procedente la netítud del defensor del procesado que ofrece la prueba dentro del término asignado de las tachas que opone 4 los testigos enya inhabilidad ha de ser apreciada en sentencia, En st merito, pienso que no ha debido restringirse la Tibertad de la ! defensa y la prueba ofrecida en el sentido expresado en el auto de foja 2 y que precede, en consecuencia, si revocación. — Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA Corte. — Bustos Aires, julio 11 de 1901, — Vistos y considerando : Que con arreglo al artículo trescientos ses del Código de Procedimientos en lo criminal, el juez puede invocar como ple na prneba la atirmación de dos testigos húbiles, contestes eu el hecho, Tagar y tiempo, que fueren de buena reputación d fanta, Que esa disposición sirve á demostrar la pertinencia de la prueba ofrecida por el defensor del procesado enando se propone producirla ú tenor de Jas preguntas tercera y quinta del interrogatorio. de foja primera del respectivo cmulro de prueba, Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procura dor general, se revoca el auto apelado de foja des del citado cnaderno de prueba, en enanto elimina las preguntos tercera y quinta del mencionado interrogatorio, resolviéndose, en consecuencia, que también sobre ellas deben recaer las declaraciones de los testigos ofrecidos. Notifíquese original y devuélvanse, — BENJAMÍN PAZ. — AnEt BAZáx. — Octavio BrsGE, — NICANOR G, DEL Sotalt.
CAUSA CCIV
Fleischer y Weilleng contra 1. Samson y compañía. por falta de cumplimiento de un contrato de frtamento ; sobre defecto legal eu el modo de proponer la demanida, .
Sraarnio, — Estando especificado con elaridad que la neción se intenta contra los señores W. Samson y compañía, en su calidad de agentes del vapor inglés Holyrood, así como la petición objeto de la misma, es improcodente la excepción de defecto legal en la demanda, Caso, — Resnita de las siguientes piezas :
FaLto DEL ÍCEZ FEDERAL.— Buenos Aires, mayo 7 de 1899. — Y viv tos 7 Estando especificado con suficiente elaridad el nombre de los demandados y la petición objeto de la demanda, no se hace lugar, con costas, 4 la excepción interpuesta, Repónganse las fojas, — Agustín Urdinarrain,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:95
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