pa FALLOS DE LA SUPREMA COMTE" — intervenir 4 los efectos de la percepción de la renta y de la observancia ide los reglamentos de carácter policial, — La disposición contenida en los distintos y numerosos ejemplares impresos de la ley de guías de hacienda de la provincia de Corrientes correspondientes á varios años, que la demanda ha acompañado, dice textmalmente : «Por las tropas de ganado que se formen para venta, traslación e vonstino se abonar en las receptorías respectivas el itpitestes eque 36 cimtiunación se determina ».
Es oportavo mencionar á está altura del presente fallo, «ue Las gemas correspondientes ¡los años mil ochocientos ochenta, mil celos iento me hna y uno y mil ochorcientes ochenta y tres. que se enenentran de fojas trece a veintisiete, de fojas enarenta y seis ú enarenta y nueve, de fojas sesenta y tres a setenta y des y de fojas setenta y veho 4 setenta y mueve, del primer energu ele atitos, tieten ma disposición que sige 3 la relativa al valer eel sello en que deben extenderse esos documentos y dice así: « Se exce túa del impuesto establerido en el artienlo ciento sesenta y tres: privmero, la tresbieión de Juncienela ide mi elepartammente 36 utro ee La provimeia, sie «ue hago vento >.
Esta elaastla que refermo las leyes anteriores, entraíñí tiamibién mm aciracion muy pertinente en este juicio, A saber: que la razón del impresto no fué Ju simple traslación del ganado de un punto ú tre, dentro ó Mera de la provincia, sine La transacción efeeriada, la venta, lo «que le Enpyríne en rapdeivr fraticiilo nta contribución solere la zafra sminal, la prodmceción wrdinaria de los establecimientos Zanadoros, hejos de seran derecho de expr tación, «que La ley provincial ni en-=t letra ní en stes motivos Di eh sit fines se ha propuesto establecer.
Los perjuicios que La demanda ponidera como stfridos por los salideristas aque luteeto sita compras ee ¿amados en la provincia de Corrientes, com el eeravimei «pte ein ley ttpuettes are mero cientes, proreyue es sialeeles eqrie eme impresto opte el comprador se encarga de satisfacer ei las receptorías lo ha hecho pagar untesal veimbedor del artículo, distrinayenele ir importe de la oferta, pres el comprador es sivinpre «pien ja st precio en esta eluse le tralesatee tones.
Resta ahora considerar ha demanda en sti eseneia veridmdera lo eque com elnee 1 apreviar debidamente st legalidad y sti moralidad, Conocida deta por da porte desuandante y comprobando por la dicimmentmeioón non paí por elbie mistaa, que el impriesto enya devolución pretende presede de ani males comprados por ellos 2 eiferentes huremibandos en la provincia de Corrientes. vi miga parte ele Es expuesieión me laa cfirmmaolo, mí se hue ini uatacieles eto mimerernara - Foormun elmrante el juicio, «pue se hay satisfecho en Jas receptoras respectivas el impuesto legitinzmente erendo sobre La compra venta de esos animales devengados en el avto de efretiaria. No determina sigrera la ley de guías que sea el vendedor «quien deba nborncirlo o resprostueleie prenysomin Aeogoeortes 3 ele munameria eones meo Duc Vetwes cabsrerurao perco mb0prerbre aque Úste dos Drnaliieses prinygcnales, La verdad es que una larga práctica explicable y necesario, la hecho aque sei el comprador quien tome á sit cargo la satisfacción del impuesto ale ¿ruásas, sea que los animales comprados ly ee Erastadmrse sí primbes de la misma provincia ú extraerse de st territorio.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:84
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