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Fallos: 91:83 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DI JUSTICIA NACIONAL Lo 1 El caso de don Felipe López contra la provincia de Entre Ríos que han ó a invocado los demandantes y que se registra enel tomo doce, serie segim- ko da página enstrocientos ochenta y ocho, es contraproducente, La Suprema a Corte declara inconstitucional y nula La ley de dicha provincia de tres de » marzo de mil ochocientos setenta y siete, ele emanto impune derechos mi ga , made vacimo procedente de una provincia con destino á otra, confirmando p el principio, incidentalmente, de la incorporación de los efectos introducidos á la riqueza local, como fumelamento del derecho de imponer y expli cando y eontirmianeo el signifiezado y aleanes del srtiembo tre ide la Core titución nacional, respeeto del Vilar frsiriito, «que los elvmmabielanmtes tio apli ent bien.

En la essa iniciada por don Tadeo Rojo contra dor Fueanie Miurmedona, y que también es mencionada por la parte actora en favor de sis pretensiómes (omo seis, serie segunda, página trescientos setenta y veho), sólo se resolvió el incidente de competencia, declarándose que el risa correspon aia al conocimiento de la justicia nacional, La contienda promovida contra la provincia de Corrientes pordon Friderico de las Carreras, que se registra enel tomo siete, serie sega, puigina descientos noventa y siete, conmcgra exprescunette La constitueionalidad de la ley ee impuestos de dicha provincia, de feeha diez y siete de diciembre de mil ochocientos setenta y dos, reconociendo que el rentesto de si artículo enarenta y enatro no es aplicable 4 la extracción de fratos del país para J extranjero sino solamente ú los que se conducen de nn depurta mento 4 otro de la provincia ó que marebarn de un pueblo á otro pueblo.

Por esto mismo la Suprema Corte manda devolver los impuestos cobrados al saladero del Riucón de Soto en el acto de la extracción de eneros por la vía fuvial, para la enal la Joy citada no antorizaba ní podía autorizar ú la municipalidad «el lugar por ser ellos contrarios 4 la Constitución, Este .

fallo en sus fundamentos y en su resolución es también contrajyrodu= vente; El vaso contenido en el tomo siete, serie seggiida, página docientos noventa y siete, es abiertamente contrario £ la teoría que los demnmdantes sustentan en este pleito y desantorizan la demanda. En eieha essa, la Suprema Corte hace declaraciones explicitas sobre la amplia facultad con que la provincia de Corrientes procedió d dictar =i ley ee ggníss y sea que se la considere como ana ley de impuestos,ó como una ley de policía ; coneluyenda por desestimar Ia demana de don Luis Nesongli y desinrarse incompetente para entender en ella, Como xe ve, la jurisprudencia de nmestros tribumales 4 «que hm Intsezdo acogerse los demandantes los condena antes de favorecerles. y ha neeptado sin observación alguna ese vociblo traslación que sirve de único pretexto y apoyo ú la acción entablada, Corresponde ya considerar en sí mismo el caso de an modo más directo aunque sucintamente como hecho y -— como derecho ; empezando por revordar que no se ha ataco el impuesto de guías, ni habría quien se permi ; tiese atacarlo, en enanto grava la venta de los - ganados en el neto de la formación de las tropas que después de enajenadas deben saliv del enmpo de su vendedor y ser llevados al punto 4 que sit nuevo dieño los destina, con entera libertad y sin oposición de las autoridades, que sólo pueden

CA

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-83

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