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Fallos: 91:80 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Te FALLOS DE LA SUPREMA CORTE -

comprobar la legitimidad de su procedencia y prevenir la enatrería: es al = mismo tiempo una valiosa contribución impuesta á la zafra de las hucien tas con ocasión de st beneficio, eonsitido, venta ó trap=seciones anúlegas, efectuadas sobre ellas con objeto de ntilidid.

Corresponde, pues, decir en los terminos empleados por estar Corte, e que es conveniente dejar establecido como punto de partida, el revomo:imíento del derecho que indispatablemente - tienen has pyrevineias pra ¿rav con impuestos todas las cosis que inevrpormdas 3 la propiedad eoniin de sus habitantes, forman partede su riqueza general.

« Del hecho de haber declaralo la constitución la libre eiventarión ide los efectos de producción ú de Fabricación muienzl, mo pumide desurirse que tales efectos puedan escapar sí los imprrestos provineiides, eme por tenecieron deside si origen e incorporara después a st riqueza local formatido parte de la propiedad entregiula á las transacciones del comer cio. » La ley de Santa Fe dhoy la de Corrientes), es

» El imprriemto =e hue aplicado al mete directo de La venta del ebijero, gra vinelo Las fransseriones sole ¿raticrelos, prevlueid:as er la provincia de Co rrientes y los grava, no al ser exportado el artícilo, sim etrol monietito mistuo 1 que la transacción »e celebra, como mi arto de comervio interpo sujeto di los ¡mpritestes «te las provincias estar Feentiadas pura crear den tre de =ir propia capacidad política tartíctilos ciento enatro y cient siete ale la Comstitmeión:. » Estos breves conveptos del fallo recordado, destruyen completamente fendar La entes ex presivien «pe La eleanamela presetita proywisito de la ereación de adriana». de La libre eirenlación y del tránsito de los efectos, que nada tienen de aplicación recta al impriesto estililecide por la provineia de Corrientes sobre artíenios se tt producción territorial en el momento de efectuarse transacciones Tnerativos sobre ellos.

Si la ley exonera del impuesto la mera traslación de Iueienia de mn de partamento ú otro (e que no es del tado cierto), es facilitando á los lracetudados la operación de luvernmda quese realiza Frecuentemente, Hevanedeo los animales de mn campo mferior d otro de mejor entidad, las emailes es tán destinadas ú pugor oportumuanente los impuestos establecidos, wnatido sean objeto de las transicciones 5 que comente están destinados: como también facilitar La Mndación de nmevos establecimientos, etcétera, De La misma manera se explica Gieilmente la tasa diferencial respecto «de los animales transportidos pura el constimo ee Las problizciones, en fi vor de las enales se rebaja el derecho de quías, teniendo en enenta entre otras razones, que esos animales estár gravados ely los prints ee sis des tinos con otros impuestos, como los de tablidas, eteófera, eme Ciemes que ser satisfechos al oser beneficiados, conyaltánidose 21 msi tiempo ino encarecer demasiulo la carne como alimento de primera necesidad. :

a Pero sean enales fueren las extisas de estas diferencias, ellas no menos

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-80

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