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Fallos: 91:452 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Ss + vatios De La SUPREMA CORTE a especial condenación en costas por no encontrar mérito para imponerlas.

per — Notifíquese original y regístrese y oportunamente archívese. — 2. 8.

hd FALLO DE La SUPREMA Conte. — Buenos Aires, octubre 10 de 1901. — CO Vistos y considerando : Que el convenio de fuja treinta enel que los deSe mandados se obligan con fecha dieciorho de mayo de mil ochocientos a noventa y nueve á pagar al netor la sama de mil ciento sesenta y seis pesos E » con sesenta y cinco centavos por arrendamiento correspondientes ú entorL- ee meses transcurridos en parte hasta esa fecha y que transcurrirían en lo y y demás hasta el primero de diciembre del mismo año y las otras cireunsE tancias concordantes con aquel hecho fundamental de que se hace mérito en la sentencia apelado, demnestran acabadamente que en el recibo de foja + siete hubo en realidad error enando en diez de diciembre de mil ochocienge tos noventa y ocho se hacía constar el pago de arrendamiento hasta el i primero de octabre de mil ochocientos noventa y nueve en vez de primeE ro de octubre de mil ochocientos noventa y ocho, fecha hasta la que en vera dad correspondiese el pago, Ia Que acreditado el mencionado error, resulta sin aplicación en el enso el artículo setecientos enarenta y seis del Coligo Civil, que sobre la Is de a pago de ana prestación parcial que ha debido hacerse en períodos determi> nedos have presumir el pago de las prestaciones referentes ú los períodos anteriores.

=. Que resultando averiguado que los demandados han pretendido aproveF char de un error de hecho que les era conocido para hacer servir en desE cargo ide dos años de arrendamientos suma de pesos abonada por uno soÉ lo de esos años, justo es que sean á su cargo las costas de ese juicio, con E arreglo á lo dispuesto en la ley ocho, título veinte y dos, partida ter+ cera.

+ Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja e cuarenta y cinco, se confirma ésta, con declaración de que las costas de mur le has instancias son á cargo de los demanidaulos, 6 quienes so condena al rese peeto, quedando, en consecuenciá, en esta parte modificada dicha sentencia, Notifíquese original y repuesto el papel, devuélvase, — BENJAMÍN Paz, + — AneL BAzás. — OCTAVIO BUNGE. — NICANOR G. DEL SOLAR. — MAUe nmiCIO P. Danacr.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-452

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