Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:264 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

actor entablando esta demanda por violación de nna patente de invención y falsificación de una marea de fábrica, pidiendo que los demandados sean condenados al - miximon de las penis que marea la ley, á no mar en lo sucesivo El a Polvo de Tabaco » porque es una imitación de si marea.

todo con especial condenación en costas, Que en 23 de septiembre de 1892 si mandante obtuvo de la oficina de patentes de invención, por el término de diez años, un privilegio para una composición para lavar enrneros que cía y es de si exclusiva invención, Que no labierlo sido olmerviada pr melie, lia melepririele vr títulos Enlisentible porque nadie puede sostener haber preeeiido 3 si mandante en la fabricación del producto industrial referido, mucho más enamlo ha sido el primero en introducir al país esa combinación tan higiénica, que en Euro pue mismo haubbíco inventado, Que ha sabido que los demandados, sin ¿ardar miramientos por la propiedad ajena, hacían fabricar en Inglaterra mi artiento que denominar « Polvo de Tabaco » como se denomina el siyo que esti destine al havade y extinción de ha sarma en las ovejas, siendo la composición idéntica al producto de sa propiedad, lo que constituye un atentado que has leyes ¿ga ranten y protegen, Que de lo expue + stirge ona verdadera infracción al privilegio de sa institayente hecho á sabiendas y con el conocimiento cabal, por parte de los contraventores, de la composición íntima de st producto hasta en el porcentaje de los ingredientes.

Que el ingrediente que los demandados destinan 4 hacerle concurrenela tiene el mismo título de polvo de tabaco, la misma composición y entran en él las mismas substancias en casi idénticas condiciones y está destincada 1) lavado de ovejas y extinción de la sarna, y que no sólo se contentan con hacer fabricar ese artículo sino que lo introducen y venden falsiReado ó imitado. Que no sólo han violado el privilegio de st invención falsificando y experidiendo un producto de la invención de su poderdante, sino que man malicios mente las palabras « Polvo de Tabaco » que conytituye la designación comercial del producto anténtico.

Que las palabras « Polvo de Tabaco » constituye la parte que se grava en el oído del consumidor y por lo tanto el rasgo saliente de lamaren, Que poro importa que estos contengan otrosatributos, pues basta que los demandados puedan inducir en error at público para que el uso de la frase les esté vedada, y en el enso la frase «Polvo de Tabaco» aplicada al producto imitado evidencia la mala fe de los señores Ramsay, Bellamy y compañía, Que se trata de un producto que sólo él puede fabricar y sobre el que tiene patente de invención, y que es claro que si ú la imitación del produeto se agrega el rasgo salivnte de la marea ó sen el « Polvo de Tahaco », el propósito de la falsificación ó de la imitación se impone al espíritu, Que los demandados han vendido y hecho cireular artículos con marea imitada 6 sabiendas y burlándose de sus prevenciones particulares y de los avisos publicados aquí y en Inglaterra haciendo conocer que tenían el uso exclusivo de la frase « Polvo de Tabaco ».

E Que ide esos hechos resulta el delito de falsificar y vender su producto | patentado y el de nso indebido de su marea de comercio, porque los de | A "

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos