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Fallos: 90:313 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 313 1 Que los endosos expresados, dado su carácter de documentos privados, no tienen fecha cierta en el caso, en relación dá terceros, sino desde si presentación en juicio, con arreglo d los artículos mil treinta y enatro y mil treínta y cíneo del Código Civil, aplicables también ú la materia romercial de acuerdo con el artículo primero, título preliminar y artículo doscientos siete del Código de Comercio, Que, por consiguiente, y debiendo reputarse hechos los enmdasos en res lación úá la provincia de Santa Fe enando las letras estabiit ya vencidas, la transmisión de la propiedad de Las mismas, esti regido por has disposi ciones del Codigo Civil para la cesión de créditos no emtsables - artículo seiscientos treinta y cinco del Código de Comercio), Que en tales comticiones, para que surta el fuero federal, DE Testa epue ól proceda por razón de la persona del cesionario Dellepinne, simo que de he proceder también por razón de la persona del codonte, con

Que según lo expresa el representante de la provincia, los cedentes don Luís Rodríguez. Emilio Leiva, F. Santa Cruz, Osvaldo Molina, Ernesto E. Bullrich, Salustiano Rosas, Domingo Regtiles y el intendente de Co- :

ronda, son todos vecinos de Santa Fe. lo que ve ha side contradieho por el ejeentante.

Que como lo observa el citado representante de la provincia, es realmente imperfecto el endoso de la letra de foja siete hecho por don Mar viano Molina, valicudo él. por tanto, como simple numdato al efecto de antorizar al tenedor 4 exigir el pago 6 hacer protestar le letra (artículo seiscientos veintiorho del Codigo de Comercio), Por estos Mudamentos, se declara : Que el avtor debe acreditar el fuere federal con sujeción al artí de veho de la citada ley de jurisdicción respecto de todos los cedentes de las letras con que ha promovido el jui eío. Notifiquese original y repónsgat=e los sellos, — HBENJAMÍN PAZ, — Anrr, HaZáx. — Ocravto HUNGE,

CAUSA CNNN
E. Eagel. apelando de una resolución de aduana Srmanto, — 1 Es excitable y atenúa la peña, el error de elasificación de una mercaderia puesta 4 despacho, cometido á consecnencia de Liber seguido las indicaciones y pareceres de los empleadas de La aduana, > La pena impuesta por errónea clasificación no debe hacerse extensiva ála mercadería que se encuentra en depósito y cuyo despacio mo se la solicitado.

Caso. — Lo explican las siguientes piezas:

Vista FiscaL. — Buenos Aires, mayo de 1595, — Señor Juez : Producida la divergencia entre el comerciante sobre la calidad de la mercadería de que se trata, resuelta exa divergencia por la Dirección de Rentas, dictóse por el administrador de aduana, la resolución de foja... eximiendo de pena "a

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-313

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