y DE JUSTICIA NACIONAL sa En consecuencia de lo expuesto, pídole 6 V. 8. se sirva proveer : 19 se E libre el aficio que dejo indicado en el primer punto de la presente exposi- ° ción y en la forma requerida; y 2 deje sin efecto la parte de sn exposi- L ción reenída en mi primer escrito relativa á la citación y emplazamiento e ele los intrusos Donato Lagar, efe.. 6 audiencia á que son convocados, :
en su defecto, me conceda la apelación en la forma de estilo para ante vi a superior, cumplidas que sean xs resoluciones mandadas efectuar sobre a intimación de la cesación de los trabajos y salida de los intrusos fuera de de mi establecimiento, librando dla vez el oficio al Juez de Paz á que haee por referencia el artículo 452 del Código de Procedimientos, referido caso de r:
haberse trabado embargo en leñas ó maderas existentes en la estación e « Ojos de Agua ». a Arto per, Jvez FEDERAL, — Santiago, abril 9 de 1901, — Vistos y q emtisiderando : 1 La resolución de foja 6 Mé dictada enla inteligencia de 3 que el doctor Ricardo Achával entablada demanda deduciendo el corres E pondiente interdicta posesorio contra don Donato Lagar y demás persons a expresadas en el escrito de fuja 3. a 2 La citulo providencia de foja 6 ha sido aceptada y comentida en to- | de lo que en ella se dispone por enanto el doctor Achúvai, después de ha- Re her sido notificado de ella, no sólo entregó en secretaría el papel sellado |] necesario para los diversos oficios que se mandaba librar, sino que ha da- e de también la copia de la demanda que en los interdictos posesorios debe | puísarse sí los emplazados, según el artículo 332 de la ley de procedimien- EA tos tmeionales, y a 3 Ese asentimiento Mé mevamente manifestado. 6 mejor dicho, ratifi- 2 cado con el hecho de haber recibido personalmente el doctor Achával todos a esos oficios, como lo comprueba la diligencia de foja 9, sulscripta por él. | 1" A pesar de que por el feriado de la semana santa nove ha vencido a el término acordado por el artículo 203 de la ley citada para solicitar re- "3 posición, la providencia de foja 6 debe considerarse firme, porque si no 4 hubiera de tomarse en cuenta csm aceptación, sería dejar ú la voluntad del E interesudo hacer que se dé cumplimiento en ua parte de la - resolución y | se deje sin efecto en otra, según convengan 4 sus intereses, lo enal no se 7 aviene con los principios más elementales del derecho procesal. = 5 El recurso que ahora se intenta ha debido ser deducido antes de pres- . A tar su conformidad, suministrado el papel sellado, entregando copia de E la demanda y recibiendo los oficios para hacerlos deligenciar, puesto que = según lo manifiesto ahora, 4 fojas 12 vuelta, el dortor Achaval no ha te- A nido intención de entablar demanda sobre interdieto de retener ó recobrar .
la posesión, 6 No se trata al presente de dar cumplimiento 4 la sentencia de la Su- 4 prema Corte á que se ha hecho referencia, dietada hace dos años próxima- | mente (junio 22 de 1599), sino que se trata de hechos iístintos, de los E cuales surgen derechos y acciones que deben ventilarse por separado ante E diversa antoridad, como ex la que.ejerce el subscripto, deduciendo en for- a ma la correspomtiente demanda, Lo expuesto demuestra que la revocnto- N ría pedida es tardía y extemporánea, por lo eual nose hace lugar ú ella, $ concedióntose en relación el recurso de apelación interpuesto disponiendo, a a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:311 
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