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Fallos: 90:310 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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por los demandantes, las cuales serán indicadas por don Segundo N. He- .

rrera en su carácter de apoderado general del doctor Achával, siemdo entendido que todas estas medidas preventivas son ordenadas bajo la res ponsabilidad del solicitante y previa emíción. En enanto úálo principal, habiéndose teríblo á la vista el expediente citado y de arnerdo con lo díspuesto en los artículos 132 y 433 de la ley de procedimientos de 14 de septiembre de 1863, comparezcan las partes Á la andiencia del día sexto hábil á contar desde el día siguiente al de la notificación, 4 las ocho y media us la mañana, von todas las pruebas pertinentes, hajo los apereibimientos de Tey, debiendo librarse olicio al juez de paz de Gimenez 17 pura la citación y emplazamiento de los demandados con_el término de eineo días, hajo apercibimiento de rebeldía, debiendo previamente el demandante entregar en secretaría la copia 5 que se refiers artículo 332 citado, sí fin de que sea remitida con dicho oficio para ser entregada 4 los demumiados por aquel funcionario al notiticarlos, Repónuse. — rra, ESCRITO DEL INTERESADO. — Buenos Aires, abril % sde 1901. — Señor juez nacional, — Debo hacer eonocer á Y, 5, detave en má poder los ofirios mandados librar al antedicho funcionario, relativos 3 la eifación y emplazamiento de los intrasos Donato Lagar, ete. 4 los efectos de lo at «liencia decretada en conformidad 4 lo dispuesto en el artículo 332 del Codigo de Procedimientos en lo federal, enal sí se tratara de ami dema da sobre interdicto de retener 6 recobrar la posesión de Las tierras del « Añil ». e Poles Pozo » y « Nato Pozo » que comprenden nú establecimiento.

que 10 he tenido tal intento de mí parte. y que ante el hecho de etservarlo rectificaría su providencia disponiendo dejarla sin efecto en esa parte, como lo pido, 6 en sit defecto me concedería La apelación pura ante la Suprema Corte de justicia nacional, por los ¿graves como irreparables perjuicios que con ellos se me veasionan una vez enmplido lo solicitado en wi primer pedido.

En efecto, ya sobre el punto existe sentencia pasida en intoridad de eosa juzgula orasionada co motivo del falla de la Suprema Corte naeional enel juicio seguido con el gobierno de esta provincia que resolvió ampararme en la posesión de esas tierras y que ponióndola en príctica orde 16 úÁ dicho Tobierno la cesación de esos artos inquietantes en mi posesión, Y. S. mismo así lo resolvió no ha mueho, declarando nula y ía ralor alquo la difigeneia de embirgo venida desde Trenmán sobre la estancia de .

« Paleo Pozo » y sin dedacir tereería de mi parte, Ahora, señor juez, si por propia causa mía alguien se considera perjudicado con esa medida de conservación ó amparo en mi posesión de las tierras indicadas, tiene expedita la vía ordinaria para ejercitar sis acciones en contra, Otra cost sería, señor juez. si se tratara de la citación Á que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimientos en lo ordinario de la - capital federal, 4 los efee- :

tos que en el mismo se indica, en caso de haberse trabado el embargo ee las letras y maderas extraídas en mis estallerimientos y que lo estuvieran en las estaciones « Ojos de Agna », ete.: pnes ello lo sería de todo punto Jegul se les hiciera saber el hecho de la traba del embargo por medio de oficio y e utra del tereero día sí los efectos previstos en el artículo 360 del citado cotigo,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-310

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