Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 90:309 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

Le E e " E DE JUSTICIA NACIONAL 09 que declaró un saldo á cargo de González y dispuso que las costas se pa- E garan en el orden cansiudo, E Que González abonó el saldo mencionado mediante la entrega por con- E signación, de la suma de dinero a que aquel ascemilía. e Que con estos antecedentes, no procede declarar 4 cargo de González Ke las costas emmsadas por el embargo preventivo, porque tio hay razón para a no regirlas por el fallo arbitral consentido, de que se ha he ho refereneia, e Por esta se revoca la sentencia apelada de foja cinenenta y enatro vinel- É ta, declarúndose que las costas y gustos judiciales oeusionados por el em- "A hargo preventivo deben pagarse de conformidad ú lo resuelto enel fallo a arbitral mencionado en esta resolución, Notifíquese original y, repuesto CAUSA CXXVILI E
Mon Ricardo Achíral : sobre lerantamiento de un embargo E h NE anto, — Si el interesado manifiesta que sit presentación anterior Re no tiene por olijeto deducir la acción que el juzgado entiemde ha wido ins = tauruda, corresponde, permitiéndolo el estado de la enusa, dejar sin efecto a la parte del anto que se informa enel error de concepto nelarado. E Caso. — Lo indican Tas siguientes piezas : 1 FALLO DEL JUEZ FEDERAL, — Santivgo del Estero, marzo 2 de 1901, — Teniéndose por nereditado el fuero con la información producida y en ; virtul de la disposición legal citada por el señor procurador fiseal en si a precedente vista, hase por presentado con el domicilio que expresa, Tíbre- a se el oficio solicitado hajo el número primero, púa que se intimme d don E Donato Lagar, José 1. Chaves, Ciriaco Urtubey, Ramón Sánchez y Roque , MNalsas la inmediata cesación de los trabajos de explotación de los hosques Se.

«del immuelile 4 que Se hace referencia, debiendo esas personas salir fuern E del mismo, comisionándosele además para que en la estación « Ojos de LA Agua » del Ferrocarril Central Norte, en el desvío que se expresa, embar- 3 que la leña y madera que las personas nombradas hubieren sacido de esos he bosques, las nales serán indiendas por Segundo N. Herrera, apoderado As general de don Ricardo Achúval ; proveyendo ú los números 2 y 3: orde- E núndose por ésta misma providencia que se embarque toda la lefa y ma- r dera que se dice existe, tanto en la estación Ojos de Aguas como en la es- E fación Tacanas, no se hace lugur dla prohibición de facilitar vagones 4 " los demandados por no ser legalmente posible el transporte de esa leña y e madera, debiendo únienmente dirigirse un oficio al administrador del e Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, para que retenga en su poder los e valores que se adendare ú los demandados por leña ó madera extraida de los bosques ee la referencia y otro oficio al juez de paz de la estación a Tacanas para que embarque las muleras y leña extraída de esos bones "A E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 90:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos