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Fallos: 90:307 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Por estas consideraciones y los concordantes del escrito de foja 17, no ha Jugar, con vostas, dla excepción opuesta, y lévese adelante la ejecución hasta hacerse efectivo el pago al uercedor del capital ademdado, stis inte reses y costas. Húsguse saber: — 6. Ferrer.

FALLO DE LA SUPREMA Corre. — Buenos Aires, mayo 18 de 1901, — Vistos y consideramio : Que es de toda evideneia que el ejecutado stirma invanetamente que se hubiera dado por reconocida la firma del documento de foja primera antes de la fecha fijada para ese reconocimiento, pmes que consta Ú foja veinticinco que no concurrió el veintiorho de junio, día seña> lado desc objeto y que recién el ote de julio siguiente se hizo efectivo el apercibimiento.

Que no habiéndose argibido de Calo los instrumentos ee que se Ha Hheeto mérito, no era procedente la recepción ú prieba por no haber hechos contradichos sobre que ella pudiera tecavr. y Por esto, y por sus fundamentos, se contien, con vostas, la senteneia apelada de foja cuarenta y euutro, no haciéndose Iggar 3 lo muifdad sele , gada d foja cinenenta. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse, — BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. — OCravin BUNGE, — JUAS E. Tortest,

CAUSA CXNNVIL
Don Guillvrma de Castaños contra don Ventaro tionzález sobre embarga y rendición de enentas SeMario, — Las costas y estos ocasionados por me embargo preventivo, erdenida pira ¿cavantir el emimplimiemte de emma mibiggunción imprenta por ntnra seitemieía pres, ela en meteria de cosa jezogzcela, equi elisprisa eprres ampuellas se abone en el arder wnmindo, deter prrgrarse «de conforme sd á lo resuelto en dielar senteneia, .

Caso, — Lo explieatr las sighientes resoluciones :

Fanto DEL JUEZ FEDERAL. — Catamires, noviembre 26 de 1900, — Visto el incidente para resolver 30 quien correspunle pagar los ¿gastos y costas orasiomados con motivo del embargo preventivo decretado y trab de á solicitud de den Guillermo de Castaños en bienes de propiedil de dor Ventura González, con-lo expuesto por las partes, y considerando : Que el embargo preventivo de que se trata lo pidio el señor del Castaño apoye dose en sospechas venementes de que tenía de que el señor Gonzilez trataba de enajenar ss pocos bienes para eludir así el cumplimiento de Ta obligación que se le había impuesto por sentencia pasiula en autoridad de cosa juzgada de fecha 16 de noviembre de 189 y en lo dispuesto por tos artículos 14 y 41 del código de la Capital incorporados al de Procedimientos nacionales, Que las sospechas que abrigaba Castaños se convirtieron en una rea

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-307

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