PA DE JUSTICIA NACIONAL M5 tante de los netores, sus mandantes viajan hace ticinpo por Europa, razón por la que ignora su domicilio.
Que la citación por edicto requerida 4 los señores Ruíz y Rodríguez por los escritos de foja 35 del enaderno de pruebas de la parte de Lanusse, 10 es procedente, vi menos legal, desde que estando preceptuado por el ar- y tíento 110 de la ley procesal que la citación para la absolución de posiciones debe ser hecha por cédula al eitado, la forma pedida no encuadra en o esa prescripción (serie 34, t. 16, pág. 299, Fallos de la Suprema Corte).
Que tampoco es admisible la citación de los mismos en el domicilio eontituído por su representante, desde que ese domicilio no es el de aque- .
lns señores y ha sido constituido por el apoderado d los efertos exclusivos y propios al pleito, Por ello, no ha Iugar ú lo solicitado en los expresados escritos ni ú la suspensión de los procedimientos pedidos. por no estar autorizada tal sis  pensión por la ley. Repónganse las fojas. — Agustín Urdivarrain. 4 
FALLO DE LA SUPREMA Comir. — Buenos Aires, mayo 18 de 1901, — LO
Vistos : Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de ME foja sesenta y mo. Notifíquese original y repuesto el papel, devuélvani. 
— BENJAMÍN Paz. — Octavio BUNGE. — ABEL BAZAS. — JUAN E. To-- A MIENTO. | CAUSA CXXV 1 Don Carlos Semino contra Juan Durán, por cobro de pesos ; sobre prueba SEMARIO. — No se halla comprendido en el artículo 300 de la ley ee | procedimientos, y por consiguiente es inapelable, el auto del juez que no :
hace lugar á la agregación de testimonios presentados fuera de término. En Caso. — Lo explican los siguientes fallos :
FALLO DEL JUEZ FEDERAL, — Rosario, noviembre 25 de 1897. — Antos | vistos y comiderando : Que según lo declara la parte de Semino en el preecdente escrito, ha pedido el expediente para hacer copiar en si escritorio Tas piezas de los antos que ofrecía presentar como prueba. Que esa deelaración está de acuerdo con el informe del secretario, sinque haya presentado los y testimonios ofrecidos hasta la fecha en que se hizo la publicación de probanzas. Que según el informe del secretario, la parte de Semino tampoco L enmplió con la ley de papel sellado, entregando los sellos correspondientes para que por secretaría se expidieran los testimonios ú que »e ha hecho referencia. Que estos antecedentes demuestran que es por entpa ee la mis ma parte que no se ha producido dentro del término de la ley la prnebas ofrecida. Que la Suprema Corte tiene establecido como jurisprudencia in- y variable, que la prueba debe de producirse y ofrecerse dentro del término, pudiendo sólo verificarse ella después cuando la parte que la ofreció en o oportunidad, hizo cuanto hacer debía para que ella fuera recibida, Que :
en este caso de excepción no se encuentra la parte de Semiao porque no = e 2 S
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:305 
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