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Fallos: 90:303 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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y 3 que una vez hecha esa estimación, en el - plazo que se designará 4 :

los peritos don Antonio D. Chaive pague 4 los señores Félix€ Porta y Juan B. Buzzi, 4 los diez días de liquidada por el secretario, la cuenta E de foja 1, con arreglo úlas declaraciones de esta sentencia, el saldo que de ellos resulte, sin especial condenseión em lis costas, iúggase saber con el original y repóngase. — E. 4. Lujambio, , Fatis DE 14 SUPREMA Cor. — luenos Aires, mayo 14 de 1901. — Vistos y considerando: Que según el contrato de foja diez que el demandado ha presentado con la contestación 4 la demanda y ta seguida de las enotas en que se había dividido el pago del preeio de la construeción convenida en dicho contrato subía 4 la simon de tres mil pesos moneda naeio

LEA
Que las dos partes están conformes en reconocer que los constructores recibieron en julio veintisiete de mil vchocientos ochenta y nueve la enntidid de dos mil enatrocientos noventa y cinco pesos, que el propietario les entregó en anticipo sí la segunda cuota. y por tanto con imputación di la misma, lo que se comprieha además por el doemmento de foja cinenenta y seis.

Que si los constructores recibieron como impatación 4 la segunda enota valor tres mil pesos la exmtidad de dos mil enatrocientos. noventa y cinvo pesos, en julio de mil uchocientos ochenta y mieve, no puede ser cierto que recibieran dos mil seiscientos pesos el estoree de abril del mismo año, imputables á la misus enota, con sujección ú los términos del contrato, porque la reunión de esas cantidades asciende ú na mayor en mueho 4 la correspondiente ú esa enota, desde que lega á cinco mil noventa y cinco pesos, Que esta consideración que corrobora la conclusión ú que arriba el cotejo que se registra ú foja ochenta y siete y el mérito de ese cotejo, sirven úá convencer que los demandantes han negúdo von verdad que hayan otorzado el recibo de foja ciento diez y seis. .

Que la declaración de Grosso afirmando La verdad de ese recibo enrece de importancia porque tiene interés en que ese hecho resulte comprobado, porque es también él quien aparece haciendo la entrega de la suma de dos mil seiscientos pesos, ú que el expresado recibo se refiere, lo que lo pon«iría 4 enbierto de las acciones que contra él pueda tener Chaine y que el 1 inferior deja á salvo en la senteneia.

Que eliminada la declaración de Groso, sólo prueba ei apoyo de las atirmaciones del demandado, respecto al referido recibo, la deeinración de Juan P. Ruiz, de foja sesenta y ocho vuelta, respondiendo á la primers pregonta del interrogatorio de foja sesenta y tres, declaración insuficiente | por

otros objetos otras, es razonable presumir que los cinco mil ladrillos y los cimientos existentes ú la época de la celebración del contrato de construeción é iniciación de la obra fueron comprendidos en los valores reeibi- i des por los constructores, como por otra parte los ladrillos y los cimientos

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-303

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