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Fallos: 90:301 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL sor n cado stis firmas : que el segundo convenio 6 sea las obras practicadas con a arreglo á él, debían importar 3227 pesos y quedó reducida exi esmtidad 4 la de 2855 pesos, mediante deducción del importe de paredes y halanstre que :

eletiíana ele hucerse que rechazan lo demás del escrito del demandado, así ; como toda enenta que presente en descuento; que el demandado ha reci- 1 hido la casar sin ningún reparo mí oljeción, de md eje xt conformidad 4 con la obra que =e le ha entregado es un hecho que no puede disentir poner dada ; que niegan igualmente, de que las obras accesorias que se Da edetalln en la enenta que acompañaron constituyan el objeto del seggmdo a convenio, com lo afirma el demandado, Ñ Que abierto á prieta el juicio, se produjeron las que menciona el serreta- Ñ rio en el certificado de foja 27 vuelta, y sin que las partes alegnran sobre ° el mérito de ellas. se Hamó antos para definitiva, y para mejor proveer, =e 4 ¿raetico l reconocimiento de firma, corriente ú foja 99 vuelta, A Y considecindo: que está proble en antos tanto la existencia del con- 4 trato escrito inverado por los demandantes en el escrito de demanda, y E que 80 es otro que el presentando por el demandado 4 foja... desde eque E 4 no ha sido desconocido por quellos, cono La del convenio verbal en enya q virtud se ejeentaron otras obras que no festaban estipuladas en aquél, por la propia confesión del demandado +anifestada ens escrito de contesta- a ción 1 la demana, 5 2" Que está probado también que los demandantes Tin terminado La E construcción de la caso á que se obligaron por el contrato escrito, entrando E habitaria el demandado, quedando así obligado 4 pagar el precio estigi- E lado, 4 se, la cantidad de 10,000 pesos, 3" Ques de esta stma hay - que deducir las cantidades recibidas por los demandantes, las mismas que se mencionan en el escrito de deminea, pres E ellas Meron meonocidas por el demandado al contestaria, así como tam hién la diferencia de precio que resulte entre el - valor «que tengan las pie- e zas para cocina, Jetrina y baño, y el que debían tener si Imbiesen sido E edificadas con las dimensiones establecidas en el contrato, lo que no ha Nu sucedido, según lo anotan los peritos, nombrados de común neuerdo de a partes en el dietamen corriente á foja 7, como igualmente el valor de la pared y pilar que debe divídir el primer patio del segundo y el de la vereda del frente, que según el contrato debieron hacer y no lo hicieron, se- R gún afirma el demandado y no lo niegan los demandantes, Se deducirá, :

también el menor valor que restilta de la diferencia en el espesor y ancho de los tirantillos emplendos y el que debían tener con arreglo al contrato, y según lo expresan los mistios peritos, R 1 Que esas estimaciones, como el valor de las eliapas de mármol que se ° mencionan en la enenta adjunta 4 la demanda y que el demandado confie- E sa deber, con exclisión del mármol para mesa, enya negativa no ha sido destruida por ninguna prueba, así como el precio de Las obras consteuílas 4 según el convenio verbal de que se ha hecho mención, ya que no hay con- q formidad á rerea del precio ní elementos de convieción para determinarlio, > serán fijados por peritos que nombren las partes. E 5 Que ey cuanto al valor de los materiales que cobra el demandado y E el de los cimientos que también pretende sean deducidos en el precio, de i hen ser rechazados, porque el pago del primero se ha justificado con el ES

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-301

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