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Fallos: 90:302 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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S : vale reconocido de foja 22, y el del segundo debe considerarse incluldo en 4 la entrega de 4000 pesos, por la razón de que e) demandado al contestar e la pregunta 10 de las posiciones de foja 33, no niega que se le haya alu E nado, coneretándose 4 decir que no se incluyó en la entrega de los 1000 e.

E Y considerando en enanto al recibo presentado por el eemaneee y 3 argttido de falo por lo demandantes : 6 Que al demandado le corres 4 pondía probar la verdad ó la antencidad del instrumento privado ie presentalia" como otorgado por los demandantes, desde Hiego que estos E negaban haberlo otorgulo y ya que á favor de dicho instramentó no existe la presunción de antencidad establecida por la ley prra los instrirmesretes públicos, 7" Que la única prueba producida con ese objeto Mé la del cotejo de letras practicado con urreglo ú la ley, por el perito Katzensteins, y enya opinión está consignada en el acta de foja X3 virelta, por la que se establece E que existe notable disparidad entre la firma del dornmento argitido de falso y las consideradas como auténticas, por neta de foja 7, rorrientes de foja 55 á foja 60, si bien entre estas mismas enenentra también eispu ridme, 8" Que so enano ex mi hecho comprendo ei mitos apre Lucio Atielris Groso entregó á los demandantes, por enenta de Chaine, varias cantidides de dinero á cuenta de la construcción de Ta exa, y por las ejue ¿uprretares otorgaron un reribo general, retivando lus recibos prrcióles, mo se la poros bado, sin embargo de ninguna manera que ese recibio nea el ariitida de fal y no el presentado por tos demancdantes, máximo enano ej antos existen vircunstancias que hace prestinir lo contrario :

1 Que si Imbiese sido cierta la existencia de ese recibo en 15 de abril de 1889, que es ama fecha posterior 4 la entrega de la primera enofo, os demandantes 10 hubiesen otorgado el recibo de foja 56 en julio 27 del mismo año en la forma que lo hicieron, expresimelo equ esa esmtidad de 2195 pesos la recibían como anticipo de la «ryauda enata, que era de 3000 según el contrato, deside que juntamente ces vb reciles de mloril quechabio sobradamente pago. ya que este dinero hal. sido entregado por sir etnenta y de lo que él debió tener" conocimiento indudablemente, siguien: sea porque Habían trausenrriole mó dle elos uses entre ambos recibos y 2 Que en poder ya del demmambr recibo en enestión, end ode nos viembre de 1499 pagan sin embargo e: 1 5707 de 1800, foja 60. por ener ta y orden de los demandantes, La exmtala de 61 pesos, sivmbo así que, según la cnento presenta en xi escrito de contestación 3 la idemnea, estaba ya completamente ehiancelado la enenta de aquellos con ias entregrs hechas, inclusive el recibo en enestión y el valor ele Tas faltas motadass en la construción de la essa, después de varios meses de habitarla, anteriores al mes de marzo, l Por estos funiamentes, fallo, edeelaramele ; 17 Cee mue hz melo prostunelir La 7 autencidad del recibo presentado por el demandado, por lo que debe tenerse por falso, dejando ú salvo sus heciones contra st codente don Jun Andrés Grosso ; 2° que se practique la estimación de lo que se mencion:

en los considerando 3 y 1, á cuyo eferto comparezcan las partes 5 la amiencia del 19 del corriente sí nombrar peritos con arreglo á In ley,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-302

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