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Fallos: 90:199 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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L E DR JURTICIA NACIONAL 19 — á verificar la compra de drogas por valor de 9000 pesos; que el sueldo E + que exige por los diez meses de servicio como boticario es de trescientos pesos al mes; lo que pido por six trabajos de instalación es la sima de E NOD pesos, y le que =e le debe pagur como comisión por las com pras en Buenos Aires ex el diez por ciento 6 sean 900 pesos; que rat convenio con Figueroa no se determinó el precio que debía ¿ranar, lo «ue ¡mien e debe proceder en la forma que preseriber los artículos 1627 y 162 del Código Civil, Termina solicitando que el demandado sea condes + nado al pago de la suma expresada sean 1700 pesos, con más las emtas, 7 El demandado contestando la demana dice : que es cierta. qué el actor ha prestado servicios como boticario, pero que es falso que los haya presta- E de por diez meses como se atirma, Que De Vita entró al servicio de La cama E el olía 25 le marzo y salió el 6 de noviembre del año 9 y no en a enero como se dire 7 que de estos siete meses y medio hay que distmi- ys nuir dos meses invertidos en el arreglo de la emsa y confección del arma + 2 y vidrieras destinadas si instalar lu mercadería, oque durante estos dos a meses 40 presto servicio alguno el denmindante. Que la instalación y arres + ¿lo de las mercaderias, duró diez día más ó menos y e ha heeho por De Vita con el contador de la_ con D, Lindor Figueres; que este servicio de tustalación lo hizo el demandante cuando era emplenco de En em, ¿ga- ER ado el sieldo que sen justo, sin que haya razón para elasiticiario como E servivio extras. linario con renimeración distinta, muxime emanmele no hi bo convenio especial al respecto, ni De Vita lo exigió; y que mm dado el A cano que se quisiera retribuir como un trabiujo especial nunca podía valer E la derima parte de lo que pide, pues se trata de nn operación puramente 4 material. Que en cuanto 4 la comisión que cobra por st viaje 4 Búenos, E Aires, se le debe aplicar las misnues consideraciones, porque dicho señor > cenando bizo el viaje ya estaba contratado como boticario; que la compra E de la mercadería la hizó el contador Figueros acompañado del señor De Vita, presentando en las casas la lista de drogas y preparaciones dada por :

el Comsejo de Higiene de esta provincia, enya operación uada tiene de 4 técnica y especial pudiendo hacerla enalquiera persona; que no hay fupda- A mento para exigir por el demandante retribución especial ó comisión, mucho > 1 menos ermano s- le costea foros los gastos de ida y vuelta y estadía vn 3 Items Aires, Que canino miaprertatemetes epuier mes des elebojerz prreggar mia eombión E especial ex excesiva la que cobra del 10 por ciento. Que el sueldo que en- 4 bra el señor De Vita por su servicio de baticario de trescientos pesos men- —-— J sales es demasiado: pues dicho señor entró á servir ggatmmele el mismo A steldo y bajo las mismas condiciones que había estado en la botien del 3 « León » es decir con el sueldo de ciento veinte pesos por mes, casa E y comida. El demandado entra en otro género de observaciones tendientes a d dervirtaar la demanda y termina pidiendo mo me hugo Toygar sí la de a manda, con costas, en caso sen justo. A Ahierta la causa á prueba, la parte demandante be producido la que co- ha rre desde fojas 13 46 25 vuelta y el demandado la que corre desde fojas y 26 4 74, E El demandante y demandado hacen mérito de la prueba en los escritos E de fojas 767. Llamados antos para sentencia las partes no han solicita- «o informe in rose.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-199

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