— 1. FALLOS DE La SUPREMA CONTE .
y Que la calidad de soldado de Cárdenas y ii deserción se revela, adems 5 por los comprobantes que corren de fojas diecinueve 4 veinte que contieE nen « contrato de alistamiento y unotaciones posteriores, E Que con ocasión 6 motivo de realizarse por Traucco el propósito de o aprebender 4 Cárdenas, aquél dió muerte ú éste, mediando hechos y cirU ennstancias enya apreciación es del resorte del juez á quien rorresponde el conocimiento de la causa y que serú el que deba decidir sobre la resE ponsabilidad penal en que haya incurrido el autor del Tmiridio, > Que el procesado manifiesta en sus declaraciones que al tratar de apre h hender ú Cárdenas, enmplio con un deber militar que les está imprresto por los reglamentos militares respecto de los soldados desertores, E Que esta atirmación ha quedado sereditada por la declaración foja treínta y entro vuelta prestada por el mayor don Salvador 3. Martínez, jefe accidental del batallón ú que pertenece Trneeo, en la que se hace constar que las elises tienen orden de aprebender 6 hacer aprebemter : los desertores en general. Que en virtad de los antecvdentes nmemeimziles, me priveele mite tlmeitirse que tratamto Trucco de aprebender al soldado desertor Cárdenas ejecutaba acto de servicio militar, Que con arreglo al inciso segundo, artículo ciento dircinneve del Codigo de Justicia Militar. la jurimlieción de los tribunales de ese orden com prende los delitos y faltas que afectan dirertamente el derecho y los intereses del Estado 6 de los individnos enundo son cometidos por militares en actos de servicio militar.
Por estos fmdamentos, cido el señor procnradoer general, se declara :
«que el conocimiento de esta cansa eoprespoñado ú la justicia militar. Nemttanse los autos al tribunal militar respective y avísese por oficio al juez del erimen de San Juan. Notifíquese corel original. — BEsiamÍN Paz.—
ABEL Bazán. — OCTAvio BUNGE, — JUAN El TORRENT,
CAUSA LXNNIN
í Don Rome De Vita contra don Wilírido Figueroa. por cobro de pesos Srmario. — No probando el actor los hechos em ue Pineda la demanda, «debe ser absuelto el demandado, lo que hace que sus pretensiones m0 sean 7 melmpiticlas sino en la medida en que éste las reconozea, Caso, — Lo indica el siguiente FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Catamarca, marzo 2 ee 1890, — Y vis tos los antos seguidos por don Romeo De Vita contra don Wilfrido FigneL ro, cobrándole la cantidad de cuatro mil setecientos pesos, de todo lo que 4 resulta :
El demandante afirma : que deste enero del año próximo pasado basta octubre inclusive, ha servido de regente de farmacia al señor Figueron, y en preparativos para instalar la botica y en viaje que hizo 5 Buenos Aires A
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:198
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