Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 22 de 1897, Vistos y considerando: Que el artículo cincuenta y siete de la ley nacional sobre patentes de invencion, requiere la exhibicion de la patente respectiva para que el juicio sea debidamente iniciado, disponiendo que sin el lleno de ese requisito no se dé curso á la demanda, Que el claro precepto de la ley nose presta á interpretaciones que limiten el mandato general, sobre todo cuando, como en el presente caso, la posibilidad de la presentacion de la patente es manifiesta, desde que el actor, para cumplir los deberes legales, ha debido pedir la devolucion de la patente presentada en otro juicio, dejándose en él la debida constancia.
Que además y ni aún por analogía puede invocarse el artículo diez de la ley general de procedimientos, porque ese artículo impone el "eber de producir con la demanda las escrituras y documentos que justifiquen el derecho que se deduce, noal efecto de impedir la prosecucion del juicio, sinó al de privar al demandante del derecho de presentarlos despues, viniendo así á reglar una situacion diferente de la que motiva esta causa.
Por estos fundamentos : se revoca el auto de foja veintiocho, en la parte apelada, Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:279
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