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Fallos: 90:157 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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cho escrito, Repóngase el sello, desglósese y entréguese el documento de d faja 1. dejando constancia, y archívese oportamiente el expediente. —
F. Marina Alfaro. E
VISTA DEL SEÑOR PrOCUNADOR GENERAL. — Buetios Aires, agusto 21 de 1900, — Pienso como el señor juez de Tucmán, que Ea júristieción federal ú que se refiere el inciso 2 del artículo 2° de la ley ele 13 de sep tiembre de 1863, se ejerce con enráetor contencioso, en las estisas 4 pleitos en que segu parte vecinos de distintas provineias.

Como en el caso actual no resulta divergencia de derechos, que requiera el amparo de la jurislieción, y sólo se trata de diligencias combierites úá la formalización del convenio de fuja 1, sin que resalte nereditada mitguna oposición, opine que procede la contirmacion del auto recurrido de foja 7 vuelta, — Nabiviano Kier.

EFstio DE EA SUPREMA CotrE, — Huenos Aires, abril 11 de 1901, — Vistos y ronsiderando : Que por el escrito de foja tres, se solicita que, eon audiencia de los condónñinos que enel mistmo se expresia, se proceda aha alivisión del terreno sí que e refiere el dosmmento privado de faja :

uta, por el perito que oportanamente se designe y enla preporeión cor venida ei dicho documento, Que tal gestión no es ade carácter contencioso, come se reguiere pri que el caso exigu dentro de la jurielieción: federal, conarreglo d la disposi ción legal invocada por el inferior, Far esta, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el scñor procurador neral y por sis fundamentos, se contirma, con rastas, el arto pelado de foja cinco vuelta, sin perjuicio de la juriuliecion que corresporiba, si é el caso se eonvirtiere en contencioso, Notifíquese corel original y deviiélvale, reponiendose los sellos ante el inferior, — BENJAMÍN PAZ. — ABrt, Hazis, — OwTAVIO BENGE, — JUAN E. TORRENT,

CAUSA LXAVI
Doña Sera E. de Bicarl, por terecvía de dominio, en el juicio ejecutivo de don «Lulia M. Jonas contra don Manuel Wieart ; sobre prrehas SeMartio. — Habiendo negligencia de la púrte, mo deben ser mdmitidas sus pruebas testimoniales, después de vencida el término probatorio, Caso, — Se indica por el siguiente CERMIFICADO DEL SECPERARIO, — Certifico : Que el término por el que esta enusa se recibió 4 prueba fué de 30 días y empezó ú correr el 22 de marzo y terminó el 17 de junio de 1890, El 31 de marzo, ésta parte presentó los testigos y propuso el fotógrafo

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-157

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