DE JUSTICIA NACIONAL 15 elelitos, es eb que se ha seguido: es decir, el de la intervención úmiva y ev- E elusiva del poder judicial. q Que la jurisprudencia de la Suprema Corto lia mido constante y nnifor: + a me en la interpretación y alme eme se huy elude sb cartícinles TOZE ele das | Adrelemierazas ele aclerama, cestas puteele verme et has remclmeiones que me regia | Tremo ea0 =tb= Mallio=, fetos 205, prrigíma DO: Fermer 50. pubsciona 20N:E: Fono 55, | quigrino 70; Tantgoo 2206, grsigrimuo CHOMGZ Teteror 149, prrizgimeco 2200803 Merpuero 800, prefsrimno 267 Teseo 221, prággima 2765 y estres, En ovctrie= ele estao Calles me lso ele Earle no solo La cemipteteióa del jmz- pecueheo, añcoo Cinguadereno Tie aralicliel ole bas remolino solmini=tratiyi, wine Los jefes de cubata se han permitido dictar los convcimies° es en hechos aprtes Las rte ewivalertie Dnabeízare minlieles elo mer jurimdiceion. -] Pur estos fnmlumentes, y me mdetinte des edictirminee por el sefiar pre emeudor fiscal, el jnzgta se declara compotente para seguir entendiendo Y eipeste asunto y erdema e eye adelante el prescestin nte, Notifiquese 1 rel el original. Prancevo Li. Axtiqueta.
Vesta 00.4 > Gen: Piro E aramelt COENEIAL. — Ehuenos Aires, febrero 17 E ale 1901. — Suprema Corte + Se trata de mi vordmders contribute con sistente en la intrebneción de muervaderias eque ties la puescielo mí wstimelo Hujor La jurimlievion de La miministrarion ee wbina, :
Arquella=-cirennstaners eveluyet el prosecini nte ndministratíse. y an E terizan el ejercicio de la jurisiliccion fiscal. con -snjerióon 2 hs frrrelimet- :
tos del auto recurrido de foja 122 y 4 la jurispreedemeia He das fallos de :
VE, recortados a foja 28, Por ello, no obstante el recursos interpnesto E
por el señor proverwdor fiseal, pie sí VE, se sirva cotfirmias. peer sit fun- E stamentos, el anto recurrido, — Sabiniaoo Kier, " | Fatio pi 14 SEPREMS Corr, — Buenos Aires, abril 11 de 1901. — Ñ Vistas : De nemerdo con le en puentes y prsticlo pr vb señor prevenrmeler ¿e "| moral: por sit fundamentos; teniendo. ndentís ep consideracion que el a articulo dieciorho de la eoustita- ión nacional estableve que La ley deter- ; minurá en qué vasos y con qué juetilicativos polea procederse á la vengu ñ ción de La correspmleneio epistolar, de -nle que emir eeipcion mu sea vsolateriz ee Las ¿garantías oque coprélla vemsmgra. y eeomosmrregle sí lo idis- El presto en los incisos tres y cuatro, del artículo vrintitre=, del Uridigo de h Procedimientos en lo erimimal, se confirmo: el seuteo zpelaedo ee Puja $ vinti- | eos, Notifíquese com el nriginal y devnélvanse, — BENIAMÍN Paz, — ABBR Mazís. — Oe cavto Resor, — Jras E. Tomar. | CAUSA EAN y Don Eau Guzmán y don Jacier Mendilaña:2a, por división de condominio A sobre compriencio É Semaino, — 17 raso que ho reviste carácter ele evitemo iria, m0 vie dei :
tro ole la jnrivdives + federal. .
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:155
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