3 Caso. — La explica la siguiente E PETICIÓN, — Tucumán, julio 26 de 1900, — Señor juez federal : Ramón a Guzmán, soltero, y Javier Mendilabarzo, casado, ambos agricultores, cons tituyendo domicilio en la enlle Montengiido, número 292, 8.8. como neF jor proceda, decimos :
E Que según corta del expediente del juicio testamentario de don Ramon Guzmán y su esposa, que gira por el juzgado del doctor Eulogio Navarro y secretaría de Olivero Juárez, hemos alquirido por cesión, todas las neE ciones y derechos de los herederos en los bienes «neesorios, Entre éstos, figura tna neción y derechos que los estantes tenían en 4 nu terreno ubicado al norte de la población de Tati, y que consta de me día legua, é ses 2165 metros más 6 menos de frente, de sii ú norte, con el fondo desde el camino antigno del Perú fusta Las enmbres de La sierra de San Javier, Tindando al coste, con el carril vifado, «ue la sepora de La propiedad de don Lucas Zavaleta, Manuela Escobar y los herederos de don + Samuel López, al norte, con Taticillo, propiedad del doctor don Prospero Mena y al stid. condon Anastacio Rolím, .
Son condómines en dicho terreno por poseer seciones y derechos, el soctor Prospero Mena, gobernador de la provineia, domiciliado en la ente Laprida, número 117, Y don Casimiro Sebrettini. italiano, agrienitor, do miciliado en la calle Maipú, 256, ; Descando harer cesar el estado de inbúbición y nsuemdo de Tos derechens que como á condominas nos neneraa la ley, venimos ante 8. 8, en mulicitil de que, con andiencia de las otras emmlótmines y: tnombrmeos, se sirva disponer que se proceda a la división del terreno expresado por el perito que oportamimente se designe y en la proporción convenida en el conve Mio que en dos fojas útiles, aconprañames firmado por todos los interesadas, H Para los fines consiguientes, hago presente :1 5. 8, que estas nristmias ei Pugemeias luar sido inicivdas ante el señor juez de primers instameia de La provincia, en las que, en virtad de haber Sebrettini invocado si enrieter y de extranjero, el juez se ha declarado incompetente y hu ordene ocurrir ante el juzgado de 3, 8.
Sirvase 5, 5, tenernos por presentado y proveer como lo dejamos solicitulo, Es justicia, ete, Otrosí decimos : Que para justificar la jurisdieceión mmeion:ad el este ramo por la distinta nacionalidad de Jas partes, ofrecemos el testimonio de den Pedro Torrego y Marcelino Martin. ambos comerciantes y vecinos de esta cimlad, quienes Arman también el presente escrito. —"Conio, — J. Mendilabar:a. — E. Guzmán. — Pedro Torrego. -- Marcelino Martín, Fatio DEL JUEZ FEDERAL. — 'Tnennnin. julio 19 de 1900, — No cen rriemdo el caso contencioso requerido por el artículo 2 de la ley de 16 de octubre de 1662, dada la nuturaleza y el estado actralde las presentes diligencias, y siendo esa cirenstancia indispensable pura que proceda la inrisdieción de la justicia federal aun en la suposición de que existiene la diversa nacionalidad, lo que hace inmecesario por ahora justificar ésta:
a ecneran los presentantes del escrito de foja 3, dombr corresponda, por no ser procedente la jurislicción federal en las diligencias que inicinn en dis Es -
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:156
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