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Fallos: 90:120 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E ha negado el pago proporcional de la avería causada, entablando demanda La ante el juzgado de Paz de aquella ciudad, por entrega inmediata de la carga, cobro de 900 pesos por daños y perjuicios y embargo de los fletes del mismo viaje.

6 Que el señor Tellarini era cargudor ó consiguatario por mercaderías E valor de 3140 pesos oro, según los tres conocimientos adjuntos, y adeudale 3865 pesos 56 centavos moneda nácional por fletes, correspondiéndole, por lo tanto, concurrir al pago de la avería.

7" Que por esta negativa y la netitud del señor Tellárini ante la autoridad de Bahía Blanea, entabla demanda para que se le condeno oportanamente al pago de la suma de 1200 pesos moneda nacional que importa el flete y la avería común enla proporción que le corresponde, con las costas «el juicio. Su derecho lo fanda en los artículos 1314 y 1316 del Códiyo de Comercio, 89 Que el demandado, contestando la demanda, niego que los duños sii fridos por el vapor ALestría y su- cargamento en-su- viaje de Buenos Aires 5 Bahía Blanca, sean avería común enusada- por los hechos ú ee se atribye, La estén de los daños fué el exceso de carga cir las bodegas y en la enbierta, exceso porel que hubo que alijarel Unique, apenas sobrevino un temporal.

9 Que el Código de Comercio, artículo 910, hace resporsable al capitán de todos los daños que provengan alel_ exceso de enrga, y el mismo código, artículo 911, le hace igunimente. responsable de todos los dafios que sobrevengan á las mercancías que sin- conocimiento por escrito del cargador, haya dejado sobre enbierta. Ademís ee esa responsabilidad personal, existe la de los dueños, partícipes, armador y fetante del buque con arreglo 5 los artículos 87, 590, 592 y 912, El artículo 1344, especial para mercaderías enrgadas sobre enbierta, dispone que el cargador soporte el daño en caso de echazón, 10 Que el actór confiesa en su protesta de foja 5 que lo echado al mar elilía 16 «de febrero, mé la carga de enbierta y aun quedó sobrecargado el buque.

119 Niega que el-agna hubiera penetrado en la bodega: comprueba esta negación el hecho de que su enrga Negó sin avería, siendo de notar que parte de ella se componía de fardos de arpillera, fciles de dañar por el 5, agua, y otra parte de ejes de ferro, que han debido por su peso estivar«e al fondo del buque y hubieran podido oxidarse, 12 Que hasta lo expuesto para prestigiar la injusticia de In acción itstaurada y pidiendo se tenga como reconvención la demanda por daños y perjuicios y entrega de carga, entablada ante el juez de paz de Bahía Blanen; solicita se le absuelva de lo instancia, condenúndose al netor al pago de los daños y perjuicios cansados por la demora en la entrega de la carga, con costas. " 13" Que recibida la enusa £ prueba, señalóndose como puntos á probarse, la calidad de las averías sufridas y si hubo 6 no cansas imputables al capitán del bugne, se han producido las que expresa el certificado del ne tuario ú foja 114 y con el alegato presentado por el demandante quedaron los autos para sentencia.

Y considerawlo 31 Que, como sir ve por lo que queda expiiesto, dos son las enestiones propuestas : la demanda por pago de fletes, la cuota pro

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-120

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