de la prision que han sufrido durante el proceso, á la indemnizacion de daños y perjuicios, costos y costas de mancomun el in solidum. Comuniquese al Poder Ejecutivo y devuélvase la causa al Juez de Seccion.
SaLvaDon Ma pEL Canin. — Fnascisco Den.cano. —José Bannos Pazos. — Benito Cannazco.
TM
CAUSA XXX VIII
Crimmal, contra Agustin M. Lozano y Antonio Duibien", por sustracción de efectos en la Aduana.
Sumario. — No resultando mérito bastante para seguir una causa criminal, el acusado debe ser absuelto de toda culpa y cargo, y no de la instancia solamente.
Caso. — Agustin María Lozano y Antonio Baibiene fueron acusados por el Procurador Fiscal ante el Juez Federal de
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:70
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