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Fallos: 9:69 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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aun habian llegado al lugar donde los hubiera, cuando fueron aprisionados en la Quebrada del Toro.

Por otra parte, ni aun esa intencion puede imputarse á les simples soldados Calderon y Lé, que ignoraban el objeto de la espedicion y las órdenes que llevaba vel oficial comandante de la partida.

En cuanto á José Victor Nieto úá quien se condena á 8 años de servicio militar por haber sido uno de los tres individuos que en las Cuevas robaron efectivamente 19 entre caballos y mulas, esa pena no está autorizada por ley alguna.

La pena del abijeato, en ese número de animales, segun la práctica de los Tribunales, fundada en la ley recopilada, que es la %, tit. 40, lib. 12, N. R., es la de presidio por un término que determinen las circunstancias del caso; y esta es la que ha decidido aplicarse, como mas grave que la que la ley determina para el crímen de rebelion, de que tambien está convicto.

En consecuencia pido á V. E, se sirva reformar la sentencia apelada, condenando úá José Victor Nieto á 4 años e presidio, y á Juan Calderon y José Manuel Lé á 4 años de servicio en las fronteras.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 21 de 1870.

Vistos: De conformidad con lo espuesto por el señor Procurador General, y teniendo además presente la duracion de la causa: se revoca la sentencia apelada de foja trescientos tres vuelta, y se condena á José Victor Nieto 4 cuatro años de presidio y á Juan Calderon y José Manuel Lé, al mismo tiempo de servicio militar en la frontera, descontándose á los tres del tiempo de su respectiva condena el

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-69

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