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Fallos: 9:68 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Apelada esta sentencia por los procesados, el Sr. Procurador General ante la Suprema Corte espuso:

A los ojos de la ley los procesados son reos de rebelion en la categoria de meros ejecutores, sin que basten á sincerarlos las observaciones que hace el defensor sobre la ignorancia de estos individuos que les impide apreciar lo que importa una rebelion, ú sobre la costumbre de los hombres de campo de obedecer al que Weva una espada, sin averiguar si su antoridad es legítima.

Aunque haya algo de verdad en estas observaciones, no debe exagerarse la ignorancia de nuestros paisanos hasta convertirlos en automatas; porque están muy lejos de ser imbéciles. — Saben muy bien que atacar las autoridades constitucionales es un crímen; y si los caudillos que se sublevan se ven siempre rodeados de numerosos secuaces, es porque les ofrecen el atractivo de una vida de desórden y de salten, y no por ignorancia de las masas.

De atro modo no se comprende como los acusados, aunque ignorasen lo que importaba la rebelion, acompañaran y sirvieran á Varela, á quien veian diariamente cometer asesinatos y robos, y presenciaran con la conciencia tranquila el saqueo de las ciudades de Salta y de Jujui.—No se necesita de ilustracion para conocer que estos eran crímenes horrendos, de que ellos se hacian cómplices.

Pero en cuanto á Calderon y Lé no hay en el proceso otro cargo que el de rebelion, y no puede aplicárseles mas pena, que la de 4 años al servicio de las fronteras, ¿Porqué ha estendido el Juez esta pena al término de 6 años? Porque dice que estos individuos formaban parte de una partida de 11 hombres que mandó Varela para que le proporcionaran caballos, y que tuvieron por consiguiente la intencion de robarlos, aunque no lo hicieron porque la partida fué sorprendida y aprisionada.

Pero si tal era el objeto de la partida, lo que no está bien probado, esta intencion no habia pasado á ser un conato culpable; porque ni habian tomado los caballos, ni

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-68

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