mientos : y que no hay inconveniente en fallar hoy la causa, aunque no haya llegado aun el día señalado para informar in voce sobre ella, desde que, de las constancias de ayer y hoy resulta que tanto el Fiscal como el defensor han renunciado á ese informe: por estos y otros fundamentos de conformidad á las disposiciones legales citadas y al art.
MI de la referida ley penal que habla sobre restituciones, definitivamente juzgando se falla declarando á José Victor Nieto, José Manuel Lé y Juan Calderon rebeldes á la autoridad Nacional, que á mano armada trataban de deponer al Presidente de la República; calificindoseles en la clase de los ejecutores, con las circunstancias agravantes de resultar el primero uno de los tres autores del robo de 20 animales en las Cuevas y de resultar él tambien y los otros dos, que acababa de nombrarse, tres de los once amores del robo de otros animales frustrado por las fuerzas que los venció y aprisionó; imponiéndose á Nieto además de la restitución del valor de ese robo consumado, determinándose previamente el valor en el juicio correspondiente, así como la propiedad, la pena de ocho años de servicio militar en las fronteras, á designacion del Poder Ejecutivo Nacional, á José Manuel Lé y á Juan Calderon la de 6 años del mismo servicio, á cada uno, y sugelo á la misma designacion; deduciéndose de estos tiempos el de la prision padecida y por padecer por causa de este proceso; y pudiendo satisfacerse á esa pena con la de multa pecuniaria en la proporcion entre una y otra pena establecida por el citado art. 47; en oportunidad oficiese al Poder Ejecutivo Nacional para el cumplimiento de esta sentencia respecto de estos tres individuos: respecto á los seis fugados, suspéndase la causa hasta que se obtenga su aprension, recomendándose al Fiscal, al Escribano y al Oficial de Justicia practicar y comunicar al suscrito las averiguaciones necesarias al respecto, sin perjuicio de las que practicará el Juez, con costas á los tres procesados actualmente presentes.
Apoloneo Armaechea,
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:67
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