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Fallos: 9:65 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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reincidente de una rebelion complicada con robos y asesinatos, no haya merecido mas pena que la de 6 años de destierro y 1000 pesos de multa, segun resulta del fallo de la Suprema Corte en el caso de Belizario Quiroga, es necesario tener presente esa interpretacion en la presente resolución: Que, sin embargo, esa mitigacion que se ha sostenido hasta encerrar la penalidad dentro de los límites de la de los gefes subalternos, meramente rebeldes, no puede autorizar una mitigacion para los tres procesados de que al presente se trata, encerrado en los límites de la penalidad establecida para los simples ejecutores de una rebélion, meramente tales; por cuanto la razon que para aquella mitigacion se aduce en el fallo, de no haberse determinado la participacion individual de Quiroga en los robos y asesinatos, asesinatos y robos que son la causa de estralimilitacion de la pena, no concurre en el presente caso, donde está probado que Nieto fué uno de los tres autores de un robo de 20 animales, practicado en las Cuevas, y que él y los otros dos reos presentes hicieron parte de los once individuos autores del segundo robo de animales, interrumpido ó frustrado, en el acto de estar para consumarse, por haber caido prisioneros sus autores: Que, por consiguiente estendiendo la referida pena para los meros ejecutores que es de servicio militar como la de los que han desempeñado mando subalterno es de destierro, á 8 años de ese servicio para Nieto, respecto del que se le ha determinado mayor participacion criminal en esos robos, y á 6, para Lé y Calderon, respecto de los que no se le ha determinado sinó una participacion de esa clase, frustrada á pesar suyo, se habrá conseguido aplicar las disposiciones al respecto de las leyes generales, atemperándola á la moderacion de las penas ordenada por el art. 93 citado, y á la jurisprudencia introducida por la Suprema Corte; dejándose todavía, con este mismo propósito, á los penados la opcion en tre esa pena, 6 la de la multa pecuniaria correspondiente, segun la proporcion estabiecida en dicho artículo 17: que T. 1. 5

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-65

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