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Fallos: 9:64 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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el Fiscal, hecho cargo del mérito del proceso, pide la pena de N años ale servicio militar en la frontera, 6 la de 6 años de trabajos forzados, con grilete, para cada uno: y para los ausentes la suspension de da casa: Y que el defensor, para escusar á los procesados, ha alegado varias cireunstaneias, las que, para no repetir. se espresaráa al apreciar el punto de derecho á que se pasa acto continno ; Y com siderando, que, si bica aparece que los tres rebeldes, presentes al juicio, no han sido gefes, 1i principales, mio su balternos de la rebelion, tanbien resulta que deben ser colocados en el primer grado de los meros ejecutores, lra= ciendo substraccion por un momento de los otros delitos, debiendo colocárseles asi, por el Tarzo tiempo que ya habian acompañado al gefe de la rebelion, y porque, lejos de arrepentirse de esa vida eriminal, reineiden libremente en ella en la primera ocasión que se les presenta para ello, lo que, por sí sulo, si no aparecieran sinó como meros rebeldes, ya los constituiria incursos en la pena de 4 años de servicio militar en las fronteras, 5 enla de la multa correspondiente, conforme al art, 17 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863: Que, sobre esto, aparcciendo que estos tres individuos, no solo han pertenecido á una rebelion, sino tambien que eón ese mismo hecho se han constituido en bandidos, por cuanto los rebeldes, á que se incorporaron, hacian la guerra asesinando y saqueando como ya lo sabian desde el momento de su incorporacion los incorpora dos, han elevado estos su responsabilidad á la establecida enel art. 18 de la citada ley penal, segan el que deberán ser castigados con la mayor pena, asignadas á esos otros delitos por las leyes generales; si bien, con la moderacion en la aplicacion de ellas introducida por la práctica ——de los Tribunales, como se deduce de lo dispuesto en el art. 93 de la ley penal: Que, siendo severísimas esas penas establecidas por las leyes generales, y habiéndose interpretado la moderacion de esa severidad hasta el punto de que un procesado, y al fin sentenciado, como gele subalterno y

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-64

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