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Fallos: 9:60 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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y medio de pesos papel próximamente, (Declaraciones de D. Mateo Posse, de D. Cárlos Guerrero, D. Juan Abella, D. José Anacleto Gonzalez y D. Pablo Santillan, que corren de f, 92 4 100 y 106 á 108) y los honorarios calculados segun la plamilla de t. 1 sobre dicha cantidad serian una justa compensación, no solo porque sería el mas probable sinó porque Alzaga tenia el derecho, segun el contrato, de exijir que los planos y presupuestos llevasen dichas condiciones, Por estos fundamentos, fallo condenando á D. Martin de Alzaga al pago, dentro de diez días, despues de ejecutoriada esta sentencia, de la cantidad de sesenta y dos mil quinientos pesos moneda corriente, ó sea el dos y medio por ciento sobre dos millones quinientos mil pesos, y sin especial condenación en costas. — Repongase los sellos, Manuel Zuralrta.

Azaga apeló y este fué el Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril de 1870 Vistos: Considerando que aun cenando aparece por la carta de foja seis que Don Martin Je Alzaga desistió del contrato que había celebrado con el ingeniero Don José E.

Canale para la construcción de un edificio, reconociendo por la misma que debía alguna compensación por el tra bajo de los planes y presupuestos presentados, sin emhargo no puede establecerse esta por la tarifa de precios que corre á foja primera, Primero.— Porque ella supone que los planos sean aceptados y sirvan ú la intencion de quien los encomienda, Segundo. Porque el desistimiento de Alzaga se funda en la notable demora para formar los planos, pues que aunque

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-60

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