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Fallos: 9:61 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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no se habia marcado plazo, debe estarse al que regular mente se euplea para hacerse la cosa, y por las declaraciones de fojas ciento uno y ciento ocho dadas por inteligentes, se calcula el tiempo que se necesitaria para ejecutar los planos y presupuest s presentados, designáadose uno y medio mes segui uno y tres segun otro. —Jereero. Que es tanto mas atendible esto enanto que el contenido de la carta de foja tercera demuestra que deseaba que se espidiese pronto el arquitecto. Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja ciento veinte y una vuelta se confirma, con declaracion que la remuneración que se acuerda al demandante, como indemnización por el trabajo hecho, debe estimarse en cuarenta mil pesos moneda corriente, y satislechas las costas segun se hubieren causado y repuestos los sellos devnélvanse, SaLvavon M. DEL CAnBit. — FRANCISCO DeLcaDo. — los Bannos Pa208. — Lexiro -— Canñazco.

LLE

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-61

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