existencia del contrato, y que siendo este consensual y bilateral, las obligaciones que praduce solo pueden extinguirse por su cumplimiento, ó por el mutuo disenso de los contratantes, condiciones que no se reunen en el presente caso.
2» Que no habiéndose fijado un plazo perentorio dentro del cual debía Canale presentar los planos y presupuestos, el tiempo trascurrido sin presentarlos, insuficiente para la preseripcion de las acciones que respectivamente les compitieren, no era causal bastante para dar por rescindido el contrato, tanto mas cuanto que no consta que Alzaga interpelase á Canale por la demora, pues las declaraciones de los testigos no son bastantes al objeto, porque el único que declara de ciencia propia es su padre político D.
Cárlos Guerrero, que por su parentesco es inhábil, y los demás todos declararon por referencias al mismo Alzaga, circunstancia que inhabilita su testimonio. (ley 28 tít.
16. p. 3.) 3" Que no estando probabo qué clase de edificio estaba Canale encargado de proyectar, ni estando aceptados los planos, no hay obligacion por parte de Alzaga de pagar á aquel tomando como punto de partida el presupuesto del edificio proyectado, no solo porque no puede estar en el arbitrio de uno de los contratantes el determinar la clase de edificio á construir, sinó porque estaba convenido que el honorario se le pagaria con sujecion á los planos y presupuestos que se aprobasen.
49 Que no existiendo este punto de partida, y siendo evidente, como está ya establecido, la obligacion de Alzaga de requerir la formacion de un nuevo plano, debe en el presente caso acordarse una remuneracion extraordinaria, pues no puede admitirse que queden sin compensarse los trabajos de Canale.
5 Que Alzaga manifestó á varios testigos presentados por su parte que encargó los planos de uno, (casa muy cómoda y decente, alta y baja, del valor de dos millones
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:59
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