zaria sus trabajos y que esperaba poder presentarle algunos estudios antes de fines de Agosto, en que aquel debia salir al campo, habiéndose conformado con dicha contestación Alzaga como se vé por la carta de f. 5.
3" Que no consta qué clase de edificio es el que debia proyectar Canale, y que los planos y presupuestos corresponden á una casa de lujo, cubierta toda con búvedas, con cornisas interiores y esteriores, de mármol macizo y grandes escalones y estátuas de mármol.
1 Que en 50 de Enero de 1869 Alzaga devolvió por su carta de f. 6 los planos que le remitió Canale, diciéndole que faltaba el presupuesto que debia ir anexo, y que en virtud de haber trascurrido año y medio desde que lo encargó de la formacion del plano, habia desistido de la obra proyectada, y que se entendiera con el portador de su carta respecto del honorario que correspondia á su trabajo.
5" Que no habiendo convenido amistosamente acerca del último punto, Canale acompañando los planos y presupuestos, estimados estos en seis millones quinientos mil pesos papel moneda, exije que Alzaga le abone sobre dicha suma el dos y medio por ciento, de acuerdo con la planilla de f. 1, 6 Que Alzaga se niega á dicho pago fundándose en las siguientes razones:
19 Haber Canale mismo desligádose del contrato dejando trascurrir tanto tiempo sin haberle presentado los planos, ocasionándole perjuicios que por un acto de generosidad no reclama,— 2 Haber convenido solo la formacion de un plano de una casa decente y cómoda para habitacion y no de un palacio, cuyo costo moderado segun Canale es de 6,500,000 pesos; y que habiendo por consecuencia Canale trabajado un plano que no le fué encargado y que no salisfacia al propietario, no tiene obligacion de pagarlo.
Y considerando : — 1" Que ambas partes reconocen la
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:58
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-58
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos