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Fallos: 9:566 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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límites de este último, con tal que el mandante no aprobare Ó ratificara despues, 6 habiendo guardado silencio en fraude de un tercero (que en este caso es el acreedor Correa): Leyes 8 y 9, tit. 13. Part. 5. art. 380 del Cod. de Com.

4° Que no hay constancia en autos que Pando haya sabido espresa ó tácitamente la constitucion de hipoteca 4 favor de Correa por Urizar en el fundo y molinos de Palmira, cuyo hecho se corrobora mas por las facultades especiales que el último pidió al primero cuando se trató de someter al concurso de D. Ramon Godoy á arbitrage, de comprar á D° Ramona Correa una parte del fundo de Palmira, y finalmente de hipotecar esa misma parte en pró de su misma vendedora.

5 Que el ejecntante ha debido ser mas cauto cuando admitió la hipoteca sin constarle los términos del poder ó consultar á su vista con persona de ciencia para no esponerse á cargar con un daño que lo recibe por su culpa y que es imputable á sí mismo; /ey veinte y dos, título treinta y cuatro, Partida sétima.

6" Que si bien es nula la hipoteca, no sucede lo mismo con la obligacion ó contrato de mútuo que contiene la escritura de f. 12 4 despecho del poder, una vez que carece de facultad para tomar dinero á interés, pero que se suple con haber Pando pagado á Correa una parte de la acreencia de este antes de otorgarse la escritura de Agosto, comu lo confiesa el ejecutado en varios parages de estos autos.

7" Que este considerando toma mayor comprobacion y fuerza en razon que el mandante ha permitido á su comisionista todos los giros que aparecen á f. 103 de este espediente, de donde se infiere lógica y jurídicamente, que el segundo no ha estado limitado al negocio de Molinos, sinó que se ha estendido tambien al de ganados, como lo acreditan varias guias de Aduana, y la de f. 103, etc., etc.

8" Que en nada amengua la responsabilidad del ejecutado para con el ejecutante, la circunstancia alegada que Urizar tuvo negocios propios que bien se han podido confundir con los agenos, y á que el crédito que se persigue suena á nom

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-566

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