Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 9:567 de la CSJN Argentina - Año: 1870

Anterior ... | Siguiente ...

bre de Pando y que si el factor abusó de su confianza, toca á él probarlo repiñendo por la indemnizacion como mejor viene conveniente y nada contra el tercero que no tiene por qué pagar culpas ajenas. Ley 13, título 34, P. 7", 9" Que el argumento que se hace por el apoderado de Pando, que la deuda que se cobra no es de su comitente sinó personal de Urizar, por los documentos señalados A. B.C. D, que corren de f. 52 4 55, no es legítimo, desde que su valor se refundió despues en un solo título, y usó de la facultad que contiene el mandato de finiquitar cuentas, y que la letra de f. 54 está aceptada por Pando.

10° Finalmente, que si nula es la hipoteca como obligacion accesoria, no destruye la principal que es distinta, por cuanto aqueila no tiene mas objeto que asegurar la ejecucion de esta por contraposicion, segun regla general del derecho, que lo principal puede subsistir sin lo accesorio, y no vice-versa.

Pos estos fundamentos y otros que se han tenido presentes en hecho y derecho:

Por la analogía que tienen los artículos 136, 137, 138, 139 y 143 del Código de Comercio con el presente caso, Se declara nula la hipoteca que relaciona el título de f. 4:

y snbsistente y válido este en su carácter de crédito escriturado puramente.

En su consecuencia, llévese adelante la ejecucion hacióndose trance y remate de los bienes embargados hasta enterar capital é intereses insolutos, y por esta sentencia de remate así se provee y manda.

Caida parte pague sus costas por no ser aplicable el artículo 277 de la Ley de Procedimientos, en razon que el ejecutado no se puede calificar de litigante temerario al disputar el título de foja primera.

Repóngase un sello.

Juan Palma.

Habiendo apelado la parte de Pando, se dictó este

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-567

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 567 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos