quier poder, exigiendo y tomando cuentas de quienes debie1 ran dórselas, con la facultad de transigir, de tomar posesion, dar recibos y finiquitar, y en fin, para que hiciera y practicara cuanto el oto:gante pudiera practicar en sus intereses, sin que por falta de cláusula, requisito Ó circunstancia que se hubiese omitido ó debiera espresarse, dejara de tener la fuerza y valor á los fines á que es dirigido, pues dió por insertos todos cuantos fueran necesarios como si á la letra lo estuvieran, En vso de este poder, D. Antonio Urizar Garfias recibió de D. Fabian Correas, en 27 de Agosto de 1869, la suma de 11,000 pesos moneda chilena para entregarla en Chile, 5,500 pesos en todo el mes de Setiembre, y los 5,500 restantes en Noviembre, A la seguridad de esta deuda, Urizar, á nombre de Pando, hipotecó el fundo denominado « Palmira» y se obligó tambien á pagar un interés mensual de uno y medio por ciento.
Vencido el plazo convenido, sin que Urizar hubiese dado cumplimiento á esta obligacion, Correa, entabló demanda ejeceutiva contra Pando por los 11,000 pesos, sus intereses y costos.
Embargado el bien hipotecado y citado de remate, D. Pablo Salas por Pande, opuso la escepcion de nulidad ó inhabilidad del título, sin espresar los fundamentos de la escepcion.
Corrido traslado, Correa contestó, que como Salás no esplicaba en qué consistia la inhabilidad del título, presumia que se refiriese á la falta de facultades en Urizar.
Que aun cuando en el poder no se espresa con especialidad la facultad de hipotecar, tiene sin embargo la suliciente autorizacion para otorgar recibos y finiquitus, que es de lo que procede su crédito.
Que por mas que se restrinjan las facultades de Urizar, no puede negarse á la accion intentada, el carácter de un crédito escriturario, por lo que en ningun caso puede tacharse de inhábil el. título.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:563
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