CAUSA CXELIV.
Don Fabian Correas contra D. Juan Antonio Pando por cobro ejecutivo de pesos.
Sumario.—1° Solo puede hipotecar el dueño de un bien raiz 6 su apoderado con autorizacion especial para ello.
2 El mandante no está obligado á cumplir las obligaciones contraidas á su nombre por el mandatario, fuera de los límites del mandato, sinó en el caso que ratilique lo hecho por este, espresa ó tácitamente.
3" Un acreedor que recibe titulo hipotecario de apoderado que no tiene facultad de otorgarlo, debe cargar con el daño que recibe por su culpa. — 4 Pagando el poderdante una parte de la deuda contraida por el apoderado sin facultad de tomar á mútuo ni hipotecar, el crédito vale como título escriturado y no como hipotecario.
Caso.—En la ciudad de Mendoza á 14 de Junio de 1864, D. Juan Antonio Pando, chileno, estendió un poder judicial á favor de D. Antonio Urizar Garfias, para que representando su propia persona, derechos y acciones conociera en todos los pleitos del poderdante, con todas las facultades de un poder general; y además para que administrase todos sus intereses, recaudando los que se hallaran en cual
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:562
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