nistas puramente del último, y por consecuencia sin mas derechos que para exijir del comitente, segun el art. 381 del Código, que les satisfaga al contado el importe de todos los gastos y desembolsos verificados en el desempeño de la comision, cón los intereses respectivos.
3" Que aunque es verdad que verificados dichos pagos por cuenta del comitente, podria el comisionista ejercer los mismos derechos que aquel podria ejercer contra el capitan, para esto seria indispensable establecer préviamente si el comitente ó fletador tenia derecho para que el fetante le rembolse los gastos que por cuenta de aquel hicieron los Sres.
Fusoni Hnos. y Maveroff.
4 Que segun la póliza de fletamento, el Metador se comprometió á proporcionar carbon, comodidad para pasageros, provisiones, servicio, cocinero y agua, gastos de puerto y prácticos, trabajo, carga y descarga, derechos de faro y dique, agregándose que el capitan antes de tomar 4 su bordo carga 6 pasageros tendria una garantía de que dichos gastos se pagarian y que en ningun caso se respunsabilizaria el buque por ellos.
5° Que todos los gastos cargados en las cuentas de f. 1 y 3 se hallan comprendidos entre los mencionados en el precedente considerando, y son por consecuencia á cargo del fletador.
6° Que los mismes Sres. Fusoni Hnos. y Maveroff, con conocimiento de la contrata de fietamento, se dirijieron al capitan con fecha 30 de Marzo manifestándole que no continuarian la consiguacion del vapor sin hacer un arreglo que los garantiera de que todos los gastos que hicieran les serian reembolsacos por el capitan, lo que prueba que al entablar la demanda tenian ya conocimiento de la contrata de Metamento y que no consideraban sus adelantos garantidos por el buque y fletes.
7° Considerando respecto á la reconvencion deducida, que no habiendo sido embargado el buque, ni demorado en la salida de este puerto por el arraigo del capitan, no puede
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:560
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