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Fallos: 9:558 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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cunsigna el referido vapor, y les recomienda que den buena acojida al sobrecargo Sr. Raybon, con quien debian entenderse en lo relativo al desembarque y reembarque del vapor, agregando que Raybon les haria conocer las instrucciones que traia, Tambien para mejor proveer el Juzgado ordenó que los demandantes manifestaran quien dió la órden para el pago de las cantidades que reclaman, y manifestaron que los pagos habian sido hechos á virtud de exigencias que como á consignatarios se les hacian, y cuyas cuentas se le presentaban como resultaba de las exhibidas en el espediente; y no considerando el Juzgado cumplido el decreto anterior, mandó se hiciera la manifestacion dentro de 24 horas.

Entonces Fusoni Hnos. dijeron que creian haber dado exacto cumplimiento á lo ordenado: primero, porque en el primer escrito manifestaron cómo y en qué sentido hicieron los pagos que se les exijian y que eran indispensables pos gravilar sobre el buque; segundo, porque las cartas exhibidas lo comprueban, y tercero, porque como se vé en las cnentas, ellas son por pilotaje, corredores y gastos de entrada y demas del buque, que gravitaban por consiguiente sobre él.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Octubre 3 de 1870, Vistos estos autos seguidos por los Sres. Fusoni IInos. y Maverolf contra D. Tomás Word, capitan del vapor inglés € Plato » por cobro de fondos suministrados á dicho buque, Y resultando: 1 Que el Sr. Raseni de Paris, fetador del vapor inglés « Plato » consignó dicho vapor á los Sres.

Fusoni lInos. y Maveroff con instrucciones de entenderse con su apoderado y sobrecargo el Sr. Raybon para las operaciones del negocio y especialmente para efectuar el desembarque con toda la celeridad posible, debiendo dicho Raybon

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-558

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