concebido el conocimiento de las mercancías conducidas por el vapor «Bianca Pértica», porque no estando firmado por Tárrago ni por persona que lo represente, las obligaciones en él espresadas no surten efectos contra terceros que fueron estraños 4 su otorgamiento.
5 Que anque las mercancías conducidas por el «Pértica han sido entregadas 4 Tárrago, y aun que tanto ellas como las demas entregadas por el último á Davicci, están afectos al pago de la deuda que reclaman 4 Devoto y H", esto solo les acordaria derecho para exigir fianza depósito por el importe de la deuda, toda vez que le fueran e..tregadas las mercancias en su totalidad, como se deduce del artículo 1115 del Código, pero de uingun modo para exigir su pago actual é inmediato.
6" Que por consecuencia la negativa de A. Devoto y H", para entregar las mercancías conducidas por el vapor «Bianca Pértica», si no se pagaba no solo el fete de ellas, sinó una deuda procedente de otro contrato, ha sido injustificada, como lo es la pretension que manifiestan actualmente de que se les entreguen los fondos depositados en el Banco.
7 Que sin embargo, tienen A. Devoto y II" el derecho de garanur el pago del crédito que reclaman y por consecuencia tampoco tiene derecho D. Narciso Tárrago para exigir la devolucion de la cantidad depositada, sin garantir préviamente la deuda que él mismo recunoce.
8" Que el depósito es una de las garantías autorizadas por el art. 1115 del Cóiigo, y por consecuencia no tiene derecho Tárrago para exigir daños y perjuicios por dicho depósito, tanto mas cuanto que pudiendo ofrecer fianza satisfactoria no la ha ofrecido.
9" Que sin embargo, las instrucciones que los comitentes de A. Devoto y II dieron á los últimos de reembarcar los efectos, si Tárrago no abonaba inmediatamente el crédito que adeudaba, ha dado márgen á que siguiera el presente juicio.
Por estos fudamentos, fallo orJenando se entregue á D. Narciso Tárrago la cantidad depositada en el Banco de la ProT. E. 38
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:553
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