ciento de capa y dos mil seiscientos treinta y cinco francos.
El conocimiento no está firmado por Tárrago ni por Poli, y y las mercancias no han llegado aun á este puerto segun lo afirman los mismos Sres. A. Devoto y II", al absolver preguntas á f. 50 vuelta, Considerando: 1 Que la única obligacion contraida por D. Narciso Tárrago es la que consta del conocimiento de f£ 27 firmado por él, en el que se compromete á pagar á D. Juan Davicci la cantidad de 417 pesos Mmertes mas los lletes y gastos que hayan ocasionado durante el viaje de Barcelona á Buenos Aires, 41 bultos que entregó á dicho Davicci en el primer punto; pago que debía efectuarse cuando se le entregasen en este puerto dichos bultos.
2" Que no consta que Tárrago haya recibido dichos 41 bultos, ni consta que hubiesen legado á este puerto sinó los ocho bultos que condujo el vapor «Bianca Pértica» y por consecuencia no está obligado Tárrago, segun el documento citado, á pagar la cantidad que se le cobra, toda vez que solo debia pagarla cuando hubiese recibido sus mercancías y que estas no le han sido sun entregadas.
3" Que el hecho de tener los ajentes del vapor « Bianca Pértica» el documento que Tárrago otorgó á favor de Davicci, como igualmente el de haber corducido parte de los bultos que el último recibió en Barcelona, prueban que los consignatarios de dicho vapor ó sus comitentes se sostituyeron en el lugar de Davicci y por consecuencia no podian pretender mas derecho que áquel, suponiendo que este hubiese hecho cesion legal del espresado documento, ó que Davieci hubiese contratado con Tárrago como representante ó agente de los armadores del «Bianca Pértica», porque el cesionario no tenia mas derecho que el cedente, y el representado esiá obligado á respetar lo que hizo su representante legítimo.
4" Que en consecuencia de lo espuesto en los preceden tes considerandos no tienen derecho los comitentes de los Sres. A. Devoto y IP para exigir el pago de la cantidad que reclaman, cualesquiera que sean los términos en que está
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:552
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