vincia, prévia fianza que prestará, de pagar la denda pendiente y la procedente de los demas flrtes y gastos, cuando se les entreguen todas las mercancías de cuyo transporte á este N puerto se encargó D. Juan Davicci, con costas á los comitentes de A. Devoto y H". Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
Habiendo apelado Devoto H° en el fondo del asunto y la parte de Tárrago en cuanto no se condena al contrario en los daños y perjuicios provenientes de la retencion, se dictó este :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 26 de 1870.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada, corriente de fuja cineuenta y siete vuelta á foja seronia y una ; satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.
SALvaDOR M. DEL CARniL.— FRANCISCO DeLGcaDo. —José Bannos Pazos. — Benito Canñasco. — ManceLino
UGARTE.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:554
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