Señor Juez Federal de Seccion de Buenos Aires dá á ese inciso en el auto transcrito en su oficio foja 36, de ser la escepcion del inciso referente solo á la nacionalidad y vecindad de las personas interesadas; pues tal interpretacion es contraria á la jurisprudencia práctica, establecida por la misina Suprema Corte de la Justicia Federal en casos análogos; y especialmente en caso idéntico al presente, tratándose del emmcurso de Corti Riva y C° con Hermann Van Honten, en que se reconoció ser incompetente la justicia nacional, segun se vé en los «Fallos de la Suprema Córte», páj. 102, tomo 3, entrega 1".
Por estos y los demás fundamentos que aduce el defensor de los bienes en su escrito de foja 38, contéstese al Juez de Seccion, que este Juzgado sostiene su jurisdiccion; y que no solo espera se sirva aquel remitirle los espedientes que corren ante su Juzgado y á que se refiere su oficio f. 36, sinó que no puede poner á su disposicion el dinero, producto de la venta del buque de Borzone;— y finalmente, si insistiese en su competencia, se sirva elevar los autos de la materia á quien corresponde, avisándolo á este Juzgado para elevar tambien los presentes, á fin de que se resuelva la contienda suscitada. Repónganse los sellos.
Miguel García Fernandez.
Comunicado este auto al Juez de Seccion, este insistió en sostener su competencia, como se ve por este Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Octubre 5 de 1870.
No habiendo analogía entre el presente caso y el citado por el Señor Juez de 1" Instancia en lo Civil, Dr. D. Miguel García Fernandez, por cuanto en el último se trataba de una accion personal, dirijida contra el ex-consul de Holanda,
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:517
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-517
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 517 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos