demandantes realizado nuevos trabajos para salva: el buque, mi que en caso contrario se hubiesen hecho con su consentimiento espreso ó el úel capitan y menos que á ellos se debiese el salvamento.
Con la prueba producida por las partes, se dictó el siguiente :
Fallo del Juez de Seecion.
Buenos Aires, Setiembre 28 de 1870.
Vistos estos autos seguidos por D. Guillermo Quin y D. Estéban Sullivan contra D. José Gregorio Lezama por cobro de cantidad de pesos procedente del salvataje del vapor «Brasileyro» y resultando :
19 Que el 3 de Setiembre de 1867 los demandantes y el demandado celebraron el contrato corriente áf. 57, en que los primeros se comprometieron á sacar el vapor «Brasileyro» de de la encalladura en que se encontraba enel rio Paraná frente
á San Nicolás, bajo la base de que el buque seria puesto á
flote, sin sufir nada su casco, dentro del término de cuarenta dias, perdiendo en cuso contrario los Sres, Sullivan y Quin todo derecho á la compensacion convenida de 100,000 pesos moneda corriente como igualmente á toda indemnizacion por yastos, y debiendo quedar á favor del buque las maderas que se empleasen en dichos trabajos.
2 Que caducado dicho contrato, los demandantes pretenden haber continuado por el término de veinte dias próximamente con consentimiento de Lezama y del Capitan, los trabajos para salvar el buque, y que á dichos trabajos se debió su salvamento, lo que los autorizaba para cobrar salario de salvamento con arreglo al art. 1443 del Código de Comercio.
3» Que el demandado opuso las siguientes escepciones:
1 No ser parte, por corresponder los gastos de salvamento T. IZ. 36.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:521
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