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Fallos: 9:511 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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berla satisfecho tendrá providencia. Igual pagará multa el firmante, así que haga el reconocimiento.

Correas y Casas apelaron y cl recurso se les otorgó en relacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 12 de 1870.

Vistos: Considerando que el espíritu del artículo diez y seis de la ley de Papel Sellado, es terminar sumariamente y en una sola instancia las cuestiones que se cusciten sobre el pago del impuesto del papel sellado, se declara inapelable el auto de foja tres vuelta, y satistechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR M' DEL CARRiL.— FRAN-
cisco Dencano.—Josí Barros Pazos. — BENITO Canrasco. —

MARCELINO UGARTE.
— —«0—

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-511

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