berla satisfecho tendrá providencia. Igual pagará multa el firmante, así que haga el reconocimiento.
Correas y Casas apelaron y cl recurso se les otorgó en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1870.
Vistos: Considerando que el espíritu del artículo diez y seis de la ley de Papel Sellado, es terminar sumariamente y en una sola instancia las cuestiones que se cusciten sobre el pago del impuesto del papel sellado, se declara inapelable el auto de foja tres vuelta, y satistechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M' DEL CARRiL.— FRAN-
cisco Dencano.—Josí Barros Pazos. — BENITO Canrasco. —
MARCELINO UGARTE.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:511
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