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Fallos: 9:519 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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diccion Provincial, se declara que á esta corresponde el conocimiento de la presente causa con todos sus incidentes, á cuyo efecto se remitirán al Juez de Primera Instancia en lo Civil, que ha sostenido la competencia, haciéndose saber al Juez de esta Seccion con el correspondiente oficio
SALVADOR M° DEL CARRIL. — FRAN-
Cisco DeLcavo. — José BARRos Pazos. — Benito CaRrrasco.— MARCELINO UGARTE.

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CAUSA CEXXIV.
D. Guillermo Quin y D. Estévan Sullivan, contra D. Jose G. Lezama, por cobro de salvataje.

Sumario. — Espírando el término de un contrato de salvamento de un buque por el que debe ponerse á Ñote en tiempo determinado, no hay acciones que pueda ejercitar el que debió salvarlo, aun cuando el salvamento posterior se deba en parte á los trabajos hechos con motivo del contrato, . Caso.—D Guillermo Quin y D. Estéban Sullivan celebraron uu contrato con D. José Gregorio Lezama por el cual se

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-519

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