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Fallos: 9:518 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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mientras en el presente se trata de accion real dirijida contra la ballenera «Silencio y Respeto», procedente de construccion de dicho - buque y provisiones suministradas al mismo, en que la jurisdiccion nacional es esclusivamente competente por razon de la materia, de acuerdo con el artículo 100 de la Constitucion de la Nacion, inciso 10 del art. 2", y art. 12 de la Ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, y á lo que se agrega, que la Suprema Corte intérprete detinitivo de la Constitucion Nacional, por sentencia de 10 de Noviembre de 1866, confirmatoria de la de este Juzgado, de 29 de Agosto del mismo, en la causa de la «Marinetta», ha declarado que la Justicia Nacional es competente para conocer en causas de la naturaleza anteriormente espresada, aun cuando los deu dores estuvieren concursados. Por estos fundamentos, y los del auto de 17 de Junio último, foja 38 del espediente seguido por D. Antonio Camugli y C°, contra D. Francisco Borzone, el Juzgado insiste en sostener ser el único competente para continuar entendiendo en los autos ante si pendientes, y para pedir se ponga á su disposicion el precio de venta de la ballenera « Silencio y Respelo», mo haciendo por consecuencia lugar á la remision de autos; y ordenando pasen á la Corte Suprema, para que resuelva la cuestion de competencia, comunicándose al Sr. Juez, Dr. D. Miguel García Fernandez, para que remita los suyos por su parte. Repúnganse los sellos.

Manuel Zavaleta.

Elevado uno y otro espediente se dictó el Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 15 de 1870.

Vistos: por los fundamentos del auto que se registra á foja cuarenta y einco del espediente seguido ante la Juris

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-518

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