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Fallos: 9:514 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Se declara con arreglo al artículo citado 270, sin lugar la escepcion opuesta; en su virtud, llévese adelante la ejecucion por sue trámites de derecho hasta hacer cumplido pago al acreedor por capital, intereses y costas, con reserva de su derecho al reo para el ordinario. Repóngase.

Juan Palma.

La parte de Olmos apeló y el recurso se otorgó en relacion.

Fallo de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Noviembre 12 de 1870.

Vistos: Considerando que la escepcion de incompetencia puede deducirse al empezarse el juicio y resolverse ante todo:

me en el presente caso no ha consentido -el demandado en peorogar la jurisdiccion por el hecho de concurrir al reconocimiento; porque estaba obligado á obedecer el mandato del juez para un acto que no importaba sinó un trámite por el que nada decidia, ni el demandado se sometia 4 su jurisdiccion para que conociera en una accion que aun no se habia entablado: por estos fundamentos déjase sin efecto el auto de foja doce, satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse, para que se resuelva como corresponde la escepcion deducida.

SALVADOR M. DEL CARRIL — FRrAncisco
DELGADO. — José Barros Pazos. — BE-

NITO CARRASCO .——MAnceLINo UGARTE.
— ALO hl

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-514

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