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Fallos: 9:504 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Tramitado el juicio, el Juzgado pronunció sentencia absolutoria, fundado en que no estaba plenamente probado que Fernandez hubiese puesto la firma falsa.

Ejecutoriado este fallo, D. Anibal Chiasa por D. Pablo A.

Fernandez espuso ante el Juez que la imputacion ealumniosa de D. Eugenio Codazzi dió orígen al proceso mencionado, en el que habia sufrido 8 meses y 17 dias de prision, gastando en ella crecidas sumas para mantenerse y sufrido los grandes perjuicios que cansa el abandono de los intereses y la imposibilidad de trabajar.

Que habiendo sido la acusacion ó delacion de Codazzi la que le ha ocasionalo tantos perjuicios, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 6, tit. 6; y 3, tít. 33, Lib. 12, Nov.

Rec., entablaba formal demanda civil contra él por los mencionados perjuicios, que avaluó en 1598 $ 25 cts. fuertes.

En rebeldia del demandado se dictó este Fallo del Juez Seccional.

Corrientes, Agosto 11 de 1870.

Vista esta demanda entablada por D. Anibal Chiasa, apoderado de D. Pablo Fernandez, contra D. Eugenio Codazzi, por daños y perjuicios, que dice le ha orijiuado á su representade con una denuncia calumniosa, á consecueucia de la que, ha sufrido ocho meses de prision, haciendo gastos conside rables y desatendiendo sus negocios, á cuya demanda no ha contestado Codazzi, habiendo sido en consecuencia declarado rebelde, por habersela acusado aquel y considerando: 1 Que el fundamento de la demanda entablada contra Codazzi, es una declaracion prestada por este ante el Olicial del Resguardo de la Aduana de Goya, en el sumario mandado levantar por órden del Administrador de la misma, corriente á f. 7 de los autos, en la que dice aquel : « que existe enla Receptoría una » letra de fianza firmada con el nombre de Juan B. Elena. Que

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-504

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